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Carmen Aristegui y MVS deben negociar, ordena un juez
Un juez federal concedió a la periodista Carmen Aristegui una suspensión provisional para el efecto de forzar una conciliación con la empresa Grupo MVS.
Fernando Silva García, juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, advirtió a MVS que, si no llega a un acuerdo con Aristegui antes de la audiencia incidental del juicio el 27 de abril, resolverá en esa fecha si procede ordenar que se reanude la transmisión del noticiario de la conductora.
La suspensión, dictada en el amparo 672/2015 promovido por la propia Aristegui, ordena que se dejen de aplicar de inmediato respecto de ésta los lineamientos que MVS impuso recientemente a sus conductores, puesto que: “se advierte preliminarmente que se pone en riesgo lo estipulado en el contrato y además sus efectos pueden generar un efecto inhibidor en la libertad de expresión”.
Silva agregó que los lineamientos impugnados por Aristegui modifican unilateralmente las condiciones del contrato y el acuerdo firmado por las partes y no son producto de una acción consensuada por éstas.
La conciliación debe realizarse de conformidad con el Acuerdo General de Política Editorial y Reglas de Conducta Ética entre Noticias MVS Radio y Carmen Aristegui Flores, y lo señalado por el Ombudsman de MVS Radio en su posicionamiento público.
Para decidir sobre la reanudación eventual del programa de Aristegui, el juez “valorará la colaboración de las partes en conflicto” y las pruebas adicionales que le hagan llegar en estos días.
Por tratarse de un amparo, MVS no puede desacatar la suspensión, y si lo hace corre el riesgo de que sus directivos sean acusados por el juez ante la Procuraduría General de la República por el delito de abuso de autoridad.
La sola admisión del amparo a trámite es inédita, pues el juez está determinando que MVS puede ser considerada como equivalente a una autoridad, por el hecho de ser concesionaria de un servicio público, y que sus actos pueden ser revisados en un juicio de este tipo para determinar si violan derechos humanos.
Silva García es hijo de Juan Silva Meza, ministro y ex presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
MVS puede impugnar tanto la admisión del amparo como el otorgamiento de la suspensión, y en el caso de ésta última, la queja respectiva tendrá que ser resuelta por un tribunal colegiado en 48 horas.
El caso coloca al Poder Judicial Federal en una situación peculiar, pues en paralelo, el juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil admitió la semana pasada una demanda mercantil con la que MVS busca se declare la terminación de su contrato con Aristegui.
El juicio mercantil implica una contienda entre partes iguales, que participaron en una transacción comercial.
Pero al mismo tiempo, ahora se desahoga un amparo en el que MVS es vista como una autoridad, sujeta a toda clase de candados y sanciones durante el trámite del juicio.
La suspensión -explicaron los abogados de la periodista- ordena a las partes que lleguen a un acuerdo respecto de las diferencias suscitadas con motivo del alegado incumplimiento del contrato de prestación de servicios y sobre los Lineamientos reclamados (“Lineamientos aplicables a la relación entre MVS Radio y los conductores de sus emisiones informativas”) de conformidad con el Acuerdo General de Política Editorial y Reglas de Conducta Ética entre Noticias MVS Radio y Carmen Aristegui Flores y lo señalado por el Ombudsman de MVS Radio en su posicionamiento público.
El juez apercibe a MVS Radio que, de no llegar a un acuerdo con Aristegui antes de la audiencia incidental, “… realizará un pronunciamiento cautelar integral con respecto a la suspensión definitiva solicitada respecto a la continuación de la transmisión del noticiero denominado Noticias MVS Primera Edición, una vez que existan mayores elementos probatorios y argumentativos y una vez valorada la colaboración de las partes para solucionar el conflicto.”
La suspensión ordena que se dejen de aplicar de inmediato los “Lineamientos aplicables a la relación entre MVS Radio y los conductores de sus emisiones informativas”, respecto deAristegui, puesto que: “… se advierte preliminarmente que se pone en riesgo lo estipulado en el contrato y además sus efectos pueden generar un efecto inhibidor en la libertad de expresión”, añadieron los abogados de Aristegui.
Al respecto el juzgador apuntó “… que los Lineamientos impugnados modifican unilateralmente las condiciones del contrato y el acuerdo firmado por las partes y no son producto de una acción consensuada por éstas.”
La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión contempla desde 2014 el derecho de las audiencias a “recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la nación”.
(Con información de Víctor Fuentes/Reforma)