Deudores, sin acceso a la justicia

  • Teresa Carbajal

El día 4 de mayo de 2022 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió mediante jurisprudencia firme que la retención de bienes que se dicta en contra de un deudor, puede concurrir con la orden de embargo, para garantizar mejor el pago de una deuda, y garantizar al acreedor su derecho de acceder a la justicia.

El criterio hecho público por la Corte a través del comunicado de prensa número 161/2022 de la precitada fecha, no parecería una consigna de perseguir a las personas en situación de deuda o moratoria y hacerlas pagar a como de lugar sus deudas, si no conociéramos otros indicadores o aspectos que han encendido ya las alarmas sobre el tema.

Para ejemplo, el caso de Pablo, nombre usado para proteger la identidad de la persona, quien hace un par de años y debido a su excelente historial, era sujeto de crédito asediado por los bancos, pues por el buen manejo de sus finanzas poco a poco veía crecer su negocio.

Así, decidió aceptar la propuesta de Santander para contratar una línea revolvente a pagar en tiempo indefinido, sin embargo al menor atraso el banco en lugar de darle una segunda oportunidad tomó la decisión de bloquear el crédito para que este ya no pudiera abonar a su deuda, dejándole la única opción de liquidarlo; ante lo irracional de la medida no pudo pagar, entonces el banco le dio el segundo golpe, congelar todas las cuentas que tenia en ese banco, para retener los fondos y obligarlo a pagar.

No conforme a lo anterior, meses después sería notificado de que las cuentas bancarias que tenía en otros bancos también habían sido bloqueadas por orden judicial, dándole prácticamente muerte bancaria al no poder ser sujeto de ningún otro crédito, titular de cuenta, ni disponer de su dinero para continuar su vida comercial y poder pagar, pues todos los bancos tenían la orden de retener su dinero.

Señala que, a pesar de tener abogado, jamás pudo hacer nada para resolver el problema y no tuvo de otra, que cerrar su negocio, y esperar una respuesta que hasta el día de hoy no ha llegado.

¿Acaso el juez que conoció de sus casos, no pudo razonablemente y con justicia dejar de obsequiar todos los requerimientos del banco sin haber hecho una completa ponderación de su caso y de la aplicación de las leyes a los hechos?

O qué hay por ejemplo de aquellas órdenes judiciales de retención de saldos de cuentas bancarias y depósitos, que sin verificar si se trata de sueldos, nómina, pensiones o incluso apoyos federales a los adultos mayores son congeladas para pagar de ahí a los acreedores, dándoles a ellos preferencia a la subsistencia misma del deudor y su familia.

O, de lo difícil que resulta obtener un amparo (justicia federal) por la cantidad de requisitos o causales de desechamiento que nulifican de inicio el derecho de los quejosos para acceder a la justicia. Ni se diga lo exorbitante de las fianzas que se piden para otorgar la suspensión del acto reclamado.

Y las constantes regresiones en materia de tutela de derechos humanos, por novedosos criterios que ingeniosamente han desprotegido a las personas en situación de deuda, dejándolas vulnerables a la explotación por usura.

O los cambios de rumbo en temas de adjudicaciones directas, en donde un deudor insolvente ya ni siquiera cuenta con la garantía de que sus bienes serán vendidos en un precio justo mediante la legalidad de un proceso de remate.

Ello sin considerar el aumento de ventas judiciales que se dan a conocer por edictos, pena a la que son sometidas todas aquellas personas que carecen de liquidez y que solo cuentan con su vivienda.

Esto es cada vez más grave que lo del 94’, los nuevos juicios y la rapidez con la que se dictan las sentencias no dejan lugar a dudas acerca de la persecución de la que nuevamente seremos víctimas los deudores. Es tiempo de reorganizarnos para la defensa de nuestros derechos y nuestro patrimonio.

 

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