Legislar Sin Perspectiva de Género
- Mujeres Que Saben Latín
Por Yadira Hidalgo Glez.
Siempre lo supimos: además de ser inconstitucional, la reforma al artículo 4º del código penal que a partir del año pasado “protege la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural”, iba a ser un obstáculo para el completo ejercicio de los Derechos Humanos de las Mujeres, pues fue el principal argumento con el que diputados poco informados, rechazaron la iniciativa que ampliaba las causales de interrupción de embarazo en el código penal veracruzano, según lo solicitaba la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) como parte de las recomendaciones derivadas de la segunda solicitud de Alerta de Violencia de Género.
Para comenzar se dijeron varias falacias en torno a la iniciativa. La primera de ellas, que despenalizaba completamente el aborto, lo cual aunque sería lo ideal, no es cierto. La iniciativa pedía tres cosas básicamente:
1. Ampliar los 90 días que contempla la ley para permitir una interrupción del embarazo por violación.
2. Aumentar a las causales vigentes, la de peligro de salud para la mujer y
3. No considerar el aborto como delito, en las primeras doce semanas.
Es ahí donde se dio la manipulación de los grupos conservadores, quienes difundieron que esta causal legalizaba el aborto a libre demanda. Si bien la causal pedía que no se considerara delito hasta las doce semanas; a partir de la semana 13 lo seguiría siendo.
Cuando se habla de interrupción del embarazo hay que hacer distinciones pues el tema no es de blanco y negro, de sí o no, o de a favor y en contra. Como tema complejo que es, merece reflexión y análisis que deben basarse en información científica y laica; para discutirse como lo que es, un fenómeno de salud y de política pública.
Primero hay que aclarar que cuando hablamos de interrupción voluntaria del embarazo, nos referimos a la práctica que describe la decisión de la mujer por no llevar a término la gestación del embrión; por otra parte, cuando hablamos de Interrupción Legal del Embarazo, nos referimos a la misma práctica pero dentro de las causales que no conllevan un delito; y que cuando hablamos de aborto, nos referimos al delito tal cual aparece en el código penal. O sea, parece lo mismo pero no lo es.
En los 31 estados de la república, si una mujer queda embarazada producto de una violación, la ley le permite interrumpir ese embarazo antes de los 90 días. En Veracruz, además, existen otras causales como que la interrupción sea producto de la imprevisión de la mujer, las malformaciones congénitas, la inseminación artificial no consentida y el peligro de muerte para la mujer. Se quiso aumentar la causal de daños a la salud para las mujeres, pero a los legisladores no les pareció importante.
Cuando una mujer se encuentra en cualquiera de estas situaciones, debe acudir a un hospital y solicitar la interrupción legal del embarazo. Especialmente en los casos de violación, la norma oficial mexicana NOM 046, marca muy claramente cuáles son los protocolos a seguir por el personal de salud, quienes deben tener un equipo de médicos que no se reúsen a realizar esta práctica, en todos los hospitales del país. A este personal, se le denomina como NO objetor de conciencia.
Es importante conocer que cualquier mujer, a partir de los 12 años, que quede embarazada producto de una violación, puede ir por su propia cuenta a solicitar la interrupción legal del embarazo en los hospitales de su localidad; que no necesita hacer una denuncia y que su propio dicho acerca de los hechos, debe ser suficiente para que le practiquen la interrupción, esto a partir de la homologación de la NOM 046 con la Ley General de Víctimas.
El tema es muy amplio, complejo y con muchos matices, sobretodo legales, por lo que es importante tener información de primera mano, y sobretodo, información laica y científica, pues es nuestro derecho ciudadano.