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Uber ganó en tribunales poder operar en Xalapa, Coatza y Veracruz

  • Carlos Caiceros
Un Tribunal Colegiado y un juez fallaron a favor de la aplicación para que inicie operaciones en Veracruz

Con negativa a la operación de la plataforma de viajes Uber,el Gobierno de Veracruz incurre en un desacato contra dos resoluciones dejuzgados federales. 

En ese sentido tanto el Primer Tribunal Colegiado y el Juzgado Decimoséptimo de Distrito coincidieron con sus sentencias que laactividad de la app es diferente a la del servicio de taxis en la entidad.

Cabe referir que el pasado 15 de diciembre, la PlataformaUber anunció operaciones en los municipios de Veracruz, Coatzacoalcos y Xalapa.  Sin embargo, en esa fecha, la Secretaría de Seguridad Pública, por medio de la Dirección General de Transporte del Estado (DGTE) negóexista autorización para que Uber opere en la entidad.

Subrayó que la Ley 589 de Tránsito y Transporte prohíbeprestar el servicio público en cualquiera de sus modalidades sin concesión correspondiente. Sin embargo, los magistrados del Tribunal y el juez federaldeterminaron que Uber es un "modelo de negocio diferente al transportede pasajeros a través de taxis". En este caso, dicho servicio no se puede desvincular dela plataforma tecnológica para prestar el servicio.

En noviembre de este 2020, el Primer Tribunal Colegiadoemitió sentencia definitiva en la cual reconoce el no impedimento a la app paraprestar servicios.  Esto con base en lo resuelto con anterioridad por la SupremaCorte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Comisión Federal de CompetenciaEconómica (COFECE).

Las dos entidades determinaron que los servicios de Uber nose encuentran regulados dentro de la actual Ley de Tránsito y Transporte de Veracruz, ni la demás regulación aplicable en el Estado.  Además la propia Dirección General de Transporte del Estado,emitió un oficio al juzgado federal en cual reconoció que:

"...el transporte de pasajeros prestada a travésde plataformas digitales, no se encuentra prevista ni mucho menos reguladapor los ordenamientos legales que rigen el actuar de esta Dirección General deTransporte del Estado…".

El juez Decimoséptimo determinó que no existe preceptoalguno que defina o fije las características y requisitos que deban cumplirse a efecto de llevar a cabo el servicio de transporte por medio de plataformastecnológicas, y menos aún, si éste debe considerarse público o privado. 

El amparo se hizo extensivo a la Secretaría de SeguridadPública, a la Secretaría de Gobierno y a la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial del Estado.