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Podrían Magistrados durar en el cargo 15 años
Los diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN), a través del diputado José Manuel Sánchez Martínez, presentaron una iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado de Veracruz a fin de establecer que los magistrados durarán en su cargo diez años y podrán ser ratificados para un segundo periodo de cinco años, previo dictamen emitido por el Consejo de la Judicatura, y solo podrán ser removidos de conformidad con lo dispuesto por la Carta Magna.
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En la tercera sesión, se dio turnó a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales esta propuesta legislativa que tiene como objeto dar cumplimiento a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en relación a la supresión del término “improrrogables” que establecía la ley, debido a que esta disposición contravenía el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cabe destacar que la SCJN declaró el 10 de Agosto de este año la inconstitucionalidad de la disposición antes citada, por lo que es necesario realizar la modificación a la Constitución Local a efecto de dar cumplimiento a este mandato.
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Además, el Grupo Legislativo del PAN presentó una iniciativa similar para reformar diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y con ello atender el resolutivo de la Suprema Corte en relación a la reelección de los magistrados del Poder Judicial.
En esta iniciativa se plantea que sea el Consejo de la Judicatura la autoridad dictaminadora de la reelección, pues lo integran representantes del Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
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Una vez recibida la solicitud formal del Magistrado candidato a ratificación, el Consejo de la Judicatura Local deberá emitir un dictamen favorable o no favorable sobre la aptitud del Magistrado para ser ratificado, mismo que comunicará a la Legislatura.
El Magistrado que llegue al final del periodo para el que fue nombrado tendrá la presunción de aptitud para ser ratificación puesto que, al existir medios legales de control sobre su desempeño que pudieran haberle causado un cese y no fueran usados, entonces es un Magistrado que no tuvo faltas graves en su carrera y no debe obligársele a acreditar su idoneidad, puesto que al llegar al final de su encargo ya ha quedado demostrada.
Bastará con que no existen motivos que demeriten la labor del Magistrado para poder pronunciar un dictamen favorable, es decir, ante la ausencia de motivos desfavorables no hay necesidad de buscar favorables, dada la presunción de aptitud.