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Suprema Corte de Justicia de la Nación da revés a Ley del IPE

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Ministros de la SCJN acordaron modificar los artículos 16,19, 32 y tercero transitorio en atención a la acción de inconstitucionalidad.

Xalapa, Ver.- Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron invalidar los artículos 16, 19, 32 y tercero transitorio de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz.

En sesión ordinaria el pleno revisó la acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), al considerar que se violentaban los derechos de los pensionados al obligar una aportación adicional de su jubilación para fortalecer las finanzas del IPE.

Los ministros determinaron modificar la redacción del artículo 16, al omitir la palabra pensionistas o pensión gravable, lo que dejará exentos a los jubilados de aportar para los gastos administrativos del IPE.

Actualmente el artículo 16 establece que los recursos para cubrir el costo de las prestaciones establecidas en esta ley y los gastos de administración correspondientes se obtendrán de las cuotas y aportaciones que están obligados a pagar los trabajadores, pensionistas y el patrón. En ese caso se determinó dejar esa responsabilidad a los trabajadores y el patrón.

En el segundo párrafo, actualmente se establece que: “los gastos administrativos a que se refiere el párrafo anterior nunca excederán del 1.68 por ciento del total de los sueldo de cotización y pensiones gravables que se generen en el año fiscal correspondiente; lo no ejercido deberá destinarse a la reserva técnica”.

En ese caso determinaron eliminar el concepto “pensión gravable”, con lo que los jubilados no aportarán mayores recursos el IPE.

Además determinaron anular el artículo 19, por lo anterior, determinaron dejar sin validez la obligación de que los jubilados aportaran el doce por ciento de su pensión a la reserva técnica.

Los ministros dieron un voto de confianza al Congreso que sustentó los articulados en la crisis financiera que pasa el IPE, pero consideraron que los jubilados ya habían hecho sus aportaciones al instituto.

A lo largo del debate, se habló de la necesidad de no descartar que en otro momento se pueda obligar a los pensionados a aportar un porcentaje a los fondos que permiten el pago de jubilaciones.

La precariedad económica puede ser real, pero no se compara con la inconstitucionalidad al violar los derechos humanos de los trabajadores, se argumentó al analizar el proyecto que presentó el ministro José Ramón Cossío Díaz.

“No existe ninguna justificación constitucional, que permita que a estos individuos, que se encuentran en situaciones distintas, se les trate de la misma manera, cobrando aportaciones a los jubilados, para el pago de sus propias pensiones y/o de pensiones de los trabajadores de los aún no están jubilados”, dijo el jurista

Además se consideró anular el artículo 32, de la referida ley, en el que se establece que para realizar trámites ante el Instituto se deberá estar al corriente del pago de cuotas y aportaciones, de lo que se desprende que el servicio podrá ser suspendido en aquellos casos donde no se encuentren cubiertas las cuotas y/o aportaciones

Los ministros determinaron prorrogar para este martes, la discusión del artículo 59 que establece que el trabajador que se retire del trabajo sin derecho a pensión, o sus familiares derechohabientes podrán solicitar el monto total de las cuotas que realizó al Instituto, lo anterior sin considerar los intereses que generaron dichas cuotas.

Si el trabajador decide hacer válida esta opción no podrá reintegrar la indemnización global al Instituto y este quedará liberado de cualquier obligación en materia de pensiones.

Avc