Ratifica Federación orden a Fidel Kuri de pagar salarios caídos a ex empleado
Un tribunal federal de trabajo confirmó la sentencia del juez de distrito que ordena a Fidel Kuri, diputado federal, y a la Promotora Deportiva del Valle de Orizaba, pagarle al trabajador Julio César Arroyo Martínez salarios caídos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y salarios devengados desde el 2011, así como su reinstalación por considerarlo el patrón sustituto del Club Deportivo Tiburones Rojos de Veracruz, antes propiedad del gobierno del estado.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, el pasado 18 de Diciembre del 2015, resolvió los autos del toca número 443/2015, relativo al recurso de revisión interpuesto por Promotora Deportiva del Valle de Orizaba contra la sentencia pronunciada por el Juez Quinto de Distrito en el estado, con residencia en Boca del Río, Veracruz, en la audiencia constitucional de fecha 26 de agosto de 2015, autorizada el día 28 de esos mismos meses y año, en el juicio de amparo indirecto número 690/2015.
Con ello, el Poder Judicial de la Federación ratifica la sentencia del Juez Quinto de Distrito en el estado, en donde se le considera patrón sustituto de los Tiburones Rojos de Veracruz a Fidel Kuri (esto antes que el 23 de diciembre el Congreso local le otorgara en comodato la firma, el nombre del equipo y las propiedades del Club Tiburones Rojos de Veracruz).
Lo que implica que Fidel Kuri está obligado por la justicia federal a pagar al ex trabajador y a los 12 ex empleados que han promovido demandas laborales y las han ganado, uno de estas está inscrita bajo el expediente laboral número III/IX/2011, interpuesta por Julio César Arrroyo Martínez en contra de Patronato del Sistema de Fútbol para Veracruz, o quien a futuro le sustituya; Club Tiburones Rojos de Veracruz.
De los antecedentes: el pasado 23 de junio de 2015, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito residentes en Boca del Río, Veracruz Julio Arroyo Martínez solicitó el amparo y protección de la justicia federal contra el acto de la Junta Especial Número 10 de la local de Conciliación y Arbitraje con sede en esa misma ciudad y del presidente adscrito a la misma, que estimó violatorio de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales y que hizo consistir en:
"(…) la resolución notificada el 22 de mayo del año en curso, notificada de manera personal por comparecencia del suscrito en fecha 4 de junio del año 2015, dictada dentro de los autos del expediente No. 111/X/2011 de su índice, mediante la cual declara improcedente el incidente de sustitución patronal interpuesto por el suscrito a efecto de que Promotora Deportiva del Valle De Orizaba fuera declarada patrón sustituto del suscrito dentro del expediente antes indicado (…)"
El Juez Quinto de Distrito en el estado radicó el asunto con el número de juicio de amparo 690/2015, analizó y determinó que Promotora Deportiva del Valle de Orizaba tenía tal carácter (patrón sustituto). Notificando al actor y tercero interesado de la resolución que ahora se recurre, autorizada y publicada el día 28 de agosto 2015.
Posteriormente inconforme con la anterior resolución Promotora Deportiva del Valle de Orizaba a través de su apoderado legal, interpuso recurso de revisión, en los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito.
Ahí se concluye que cuando el empleado alegue en cualquier etapa del procedimiento de trabajo la existencia de una sustitución patronal y la persona física o moral en su calidad de patrono sustituto niegue tal carácter, a éste corresponderá la carga de la prueba, en virtud de que la sustitución patronal es una figura jurídica.
Para tal efecto, el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, se incorporó la figura del patrón sustituto, como una forma de apuntalar la estabilidad laboral, artículo 35. La sustitución del patrón no afectará los contratos de trabajo existente.
Asume las responsabilidades que pesen sobre el centro de trabajo que adquiere, pues por virtud de este acto jurídico se convierte en deudor del trabajador, acreedor del patrón subrogado.



