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Mujer macheteada acusó a su agresor antes de morir; quedó absuelto
El 17 de septiembre de 2012 una mujer fue agredida a machetazos y antes de morir al ser trasladada a un hospital, según testigos de los hechos, ella acusó directamente a su agresor.
Ese día, aproximadamente a las 10:00 de la mañana, la víctima salió de su hogar "a unas pláticas".
Horas después, aproximadamente a las 3:30 de la tarde, varias personas vieron a la mujer tirada cerca de su casa:
“Ven acércate, me pegó (…)”, le dijo la víctima a un conocido, quien trató de auxiliarla junto con otra persona.
Poco después llegaron policías municipales y en la patrulla trasladaron a la mujer gravemente herida, aunque más adelante fue recogida por una ambulancia, falleciendo en el trayecto a un hospital.
Fueron varios testigos, así como familiares, quienes afirmaron que esta nombró directamente a su agresor, pero ninguno de ellos vio el crimen.
Poco después el acusado fue detenido y sentenciado por el delito de feminicidio, pero el caso terminó cayéndose en tribunales.
FALLÓ LA JUSTICIA
Por los hechos, elementos de la extinta Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía General del Estado (FGE), elaboraron un dictamen de levantamiento de cadáver y un dictamen de necrocirugía por parte de los peritos médico forenses.
Dichos documentos, durante el proceso abierto contra el señalado del crimen, fueron considerados como “pruebas imperfectas” para acreditar el delito como parte del proceso que se llevó a cabo en el sistema penal mixto.
Esto debido a que los peritos no ratificaron sus dictámenes, por ello no se debió darles plena eficacia probatoria.
Sin embargo, el 16 de octubre de 2013 el hombre acusado fue sentenciado a 45 años de prisión y a la reparación del daño por el juez interino del juzgado mixto de primera instancia del Distrito Judicial de Zongolica.
LUCHA LEGAL
Luego del fallo del juez, el sentenciado y la Fiscalía comenzaron una batalla en tribunales que terminó por evidenciar el trabajo de las autoridades apenas en julio de este 2021.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal le concedió un amparo al sentenciado, al exhibir que el proceso en su contra, que derivó en la sentencia de 2013, se hizo a partir de “oídas” pues ningún testigo vio la agresión.
La Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) terminó por acatar el amparo y revocar una sentencia al confirmar los “vicios de fondo” en el proceso. Este asunto fue resuelto por unanimidad de los magistrados María del Socorro Hernández Cadena; Ailett García Cayetano y Alejandro Gabriel Hernández Viveros.
El sentenciado acudió ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, consiguiendo que se modificara la pena privativa de la libertad a 40 años y en 2 ocasiones recibió el amparo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal, instancia que el 19 de julio de este 2021 determinó que debía ser absuelto.
Los magistrados federales del Tribunal Colegiado destacaron que los dictámenes del levantamiento de cadáver y de necrocirugía no fueron ratificados en sede judicial por sus emisores y que “se valoraron testimonios de oídas”.
“Se dicta sentencia absolutoria en favor de (…), por el delito de feminicidio, cometido en agravio de una mujer de identidad resguardada”, determinaron los magistrados del TSJE al revocar la sentencia.