15 millones de votos revocarían mandato de AMLO: esto es todo lo que sabemos
El Senado de la República destrabó la discusión en torno a la revocación de mandato y pasó el dictamen de la reforma -que determina que la destitución presidencial procederá en caso de darse un 50% más uno en la votación respecto a los votos obtenidos para haberse hecho del cargo- a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Segunda.
En este sentido, Andrés Manuel López Obrador, al haber sido electo presidente de México con más de 30 millones de votos, podría ser revocado de alcanzarse una votación en contra de su continuidad de entre 15 y 16 millones.
Asimismo, el documento asienta que tanto gobernadores estatales como el titular de la jefatura de gobierno de la Ciudad de México, también pueden ser sometidos a una votación de revocación de mandato.
Se detalla que la solicitud del proceso de revocación podrá ser solicitado una única vez por la ciudadanía, o por el propio presidente de la república, a partir de la mitad de la gestión de la que se trate: tres años en caso del jefe del Ejecutivo y de uno a uno y medio para los mandatos estatales.
Para ello, es necesario que la solicitud congregue al menos una muestra del 3% del total del padrón electoral, sin que sea requisito superar un filtro del Congreso de la Unión. En adición, la fecha de la consulta ciudadana no debe coincidir con alguna jornada de comicios, ya que también será organizada por el Instituto Nacional Electoral (INE) o sus órganos locales.

Una vez avalada la solicitud, la Cámara de Diputados o el Senado deberán convocar al proceso de revocación dentro de los 10 días siguientes.
"El proceso para la revocación de mandato del gobernador o gobernadora (así como para jefe o jefa de Gobierno de la CDMX) se llevará a cabo mediante votación libre, directa y secreta, de conformidad con lo dispuesto por esta Constitución", apunta el dictamen.
"La legislación electoral de la entidad establecerá los procedimientos, de conformidad con la presente Constitución", agrega.
Asimismo, se detalla que los resultados emitidos por el INE podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Ello, bajo los términos dispuestos en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 constitucionales.
Con información de La Silla Rota
Otras Opiniones
-
Por UN VOTO, sangra Teocelo…sangra Veracruz…
-
Jazz BustamanteSe terminó el mes del orgullo, entre la simulación y celebración -
Jafet R. CortésEl paraíso de la impunidad -
Teresa Galicia CorderoVoluntad e indignación -
José Luis Ortega VidalDe la cocaína al huachicol, del “negro Durazo” a Romero Deschamps (…)



