Grupo MAS no puede aumentar tarifas de agua arbitrariamente, advierte investigador
Ante la poca claridad con la que se lleva a cabo la transición del Sistema de Agua y Saneamiento (SAS) a su nuevo carácter de empresa mixta con el Grupo Metropolitano de Agua y Saneamiento (MAS), donde incluso difieren sobre los referidos los millonarios pasivos del organismo, es necesaria la permanente vigilancia del estado en su operación y el alza en las tarifas, puesto que de revocarse la concesión será necesario el pago de compensaciones y, de continuar, el repunte en los costos no puede ser arbitrario, indicó Manlio Fabio Casarín León, del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Universidad Veracruzana (UV).
El investigador expuso que de declararse fundada la controversia constitucional promovida por el partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) el procedimiento deberá reponerse desde su inicio, pero esto puede comprometer distintos aspectos, puesto que la adjudicataria tendría pérdidas por las inversiones que en su momento haya inyectado, como lo que ya ha sido pagado, según informó Grupo MAS, 133 millones de pesos, aún sin entrar en plenas funciones debido al conflicto con el sindicato del SAS Teniente José Azueta.
De modo que se ya se estudian lo correspondiente a otros acreedores de los que destacan el Servicio de Administración Tributara (SAT), la Comisión Federal de Electricidad (CFE), la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Sin embargo, señaló, esto no es un proceso ni rápido ni simple, al darse resultados adversos para la compañía queda abierta la posibilidad de resarcimiento o indemnización a todas las erogaciones que ya no tendría el deber de soportar y el estado deberá cubrir ante la disposición judicial que ordena la reposición del proceso lo que resultaría, en las condiciones económicas de Veracruz, una estocada profunda.
Casarín León indicó que para ello deberán comprobar los gastos ejecutados por la empresa fueron determinantes y que, de no resarcirlos vulneren la sostenibilidad de la compañía o daños irreversibles que impidan su viabilidad en otras esferas que comprendan también la modificación contenida como sujeto social para seguir con existencia jurídica y prestar distintos servicios o realizar actividades que el estado le pueda transferir.
Por ende tomará varios meses para que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelva la controversia promovida por Morena; afirmó que en promedio este tipo de procesos demoran en resolverse un año.
Sin embargo advirtió que, en el ínterin, se debe estar atento a la discusión que se genere puesto que hay varios aspectos que se entrecruzan como la legitimación del Órgano de Gobierno, a que no se surte por conducto de un actor político, sino el Legislativo, los actores municipales y la propia administración estatal.
Añadió que bajo esa perspectiva la SCJN debe analizar primero la propia legitimación de quien promueve la controversia, en este caso el partido, y de avalarla examinará exhaustivamente el procedimiento para transformar la naturaleza jurídica del ente, y de allí la justificación de la concesión otorgada a la compañía favorecida.
Externo a los tintes políticos que ha adquirido la situación del SAS y acusación de presunta colusión de las autoridades del gobierno del estado para favorecer a Odebrecht, se debe corroborar si el procedimiento que contempla la legislación para la licitación y adjudicación se cumple en todas sus etapas.
“En la controversia constitucional lo que se tendría que cuestionar o impugnar es la autoridad que dio la concesión emanada de un procedimiento que debió ser ajustado a las formas legales, desde la convocatoria a la adjudicación apegado a los mandatos del artículo 134 de la Constitución y las leyes en materia de contratación pública que establece el estado de Veracruz.
“Fuera de ese procedimiento y del resultado que favoreció a Grupo MAS, las causas por las cuales se podría retirar la concesión no son materia de una controversia constitucional sino que dependen exclusivamente de las autoridades que otorgaron la concesión”, manifestó.
Con la controversia se debe analizar si el proceso licitatorio agotó todas las fases establecidas en la propia legislación y que este dicho procedimiento haya referido de una manera justificada, fundamentada y motivada el por qué ésta concesión le fue otorgada a la filial de Odebrecht Ambiental y Aguas de Barcelona (Interagbar de México), de modo que se argumenten las razones de rechazar otras compañías como adjudicatarias, o en su caso, los motivos del incumplimiento o la idoneidad para ser los comisionadas.
Fuera de la controversia constitucional, el otro elemento que tienen que verificar en el propio proceso ante las autoridades Legislativas, y Ejecutiva de los ayuntamientos son las causas que podrían dar lugar a revocar la concesión, entre ellas las comunes que incluyen el tiempo de operación, en este caso 30 años, que pueden ser prorrogables. Otra causa la renuncia del concesionario ante la pérdida de interés en prestar el servicio, lo cual no cierra posibilidades ante la desavenencia con el monto de 400 millones de pesos que según la regidora décima del ayuntamiento de Veracruz, Delta Estela Hernández Tiburcio, Grupo MAS ha inflado.
Las causas “anormales” pueden ser de ilegalidad, violaciones a la legislación aplicable en la materia e incluso a su propio instrumento de creación, y las bases a las que se deben sujetar el ejercicio de la concesión.
Situaciones fortuitas o no contempladas en el procedimiento pueden ser también causa de la pérdida de concesión, por ejemplo las relacionadas con el interés público, tal es el caso de los procesos expropiatorios, empero ésta se acredita únicamente en función de cumplir a plenitud el beneficio social.
De ella pueden ser objeto el supuesto de prestación deficiente, no garantía adecuada o idónea del derecho humano al agua, a partir de la actuación de la empresa, o algunos aspectos de mayor gravedad como comprometer la asignación, captación del vital líquido y su imposibilidad para administrarlo en los municipios participantes.
“Pueden ser causas de interés público que se pueden acreditar como motivo para que el estado de Veracruz pueda dejar sin efecto esta concesión lo que llamamos desde un punto de vista ambiental, que la concesión sea rescatada, es decir que vuelva al estado y que el aparato público se vuelva a hacer cargo de la prestación de los servicios o se entregue a otro sujeto o empresa que dé un mejor servicio”, expresó.
Asimismo Casarín León recordó que el organismo que anteriormente existió en la zona conurbada Veracruz-Boca del Río-Medellín era un entidad descentralizada en la cual la naturaleza jurídica era la de directamente reconducible a la estructura pública y bajo esa figura prestó un servicio que originalmente corresponde dar a los ayuntamientos.
“Al darse la conformación de un ente descentralizado o paraestatal, lo que hay que tomar en consideración es que la propia ley que rige las entidades públicas de esta naturaleza con cierto grado de autonomía señala puntualmente que en el respectivo decreto de creación se deben contemplar estipulaciones mínimas para garantizar todas las etapas del desempeño de esta entidad”.
No obstante será tarea de los usuarios vigilar que se cumplan a rigor las condicionantes necesarias. El investigador enlistó: asequibilidad, que estipula cuestiones tarifarias; calidad, que incluye también que el líquido esté libre de agentes químicos, tóxicos, entre otros para el consumo humano aunado al suministro disponible, que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), prevé un aproximado de entre 50 y 100 litros diarios.
Asimismo el acceso, donde se aprovechará la infraestructura del SAS y las modificaciones o añadiduras que contemple Grupo MAS, la cual debe asegurar la cobertura y eficiencia en la prestación material del servicio; “esto impacta desde la gestión de contratación, cobros, hasta las plantas de tratamiento de agua residual, recolección, drenaje, potabilización, entre otras”.
Apremia aclaración sobre el alza de tarifas en tres décadas
Las tarifas que Grupo MAS aplicará en los próximos 30 años son un asunto que ha quedado hasta ahora ensombrecido, no obstante según la Evaluación Cuantitativa del Plan de Inversión y mantenimiento de los Sistemas de Agua y Alcantarillado de los municipios de Veracruz y Medellín el repunte estima superar 20 por ciento, además de aumentos mensuales por inflación en un lapso de cinco años, pero ello no lo exime de aclaraciones puntuales.
Si durante este lapso de tres décadas que Grupo MAS tenga la concesión para la prestación de servicios de agua y saneamiento las tarifas se disparan abruptamente, e independientemente de que se esté o no otorgando un buen servicio los ciudadanos consideran excesivos los cobros, deberá ser justificado en cualquier momento pese a las ambigüedades que los legisladores locales continúen declarando al respecto.
El investigador de la UV enfatizó que allí radica la importancia de que la actualización de los costos de operación sea permanentemente vigilada, ya sea en el título de concesión o en la facultad de fiscalización. “El estado debe intervenir, el procedimiento debe ser transparente y sobre todo apegado a la legalidad que le permita bajo estos esquemas consenso, justificación y acreditación, no puede ser arbitrario ni desproporcionado y debe ser apegado a la compensación del agua en el gasto de inversión para ofrecer un servicio de calidad”.
“La inquietud de los empleados”
La naturaleza jurídica del SAS no previó la posibilidad de quiebre y restructuración que además dilucidara las condiciones que garantizaran los derechos laborales de su personal y la indemnización justa ante su desmantelamiento, lo que ha derivado en el conflicto actual y no vislumbra un proceso mesurado, lo que sucede ahora recuerda la extinción de Luz y Fuerza del Centro (LyFC).
Manlio Fabio Casarín explicó que dada la naturaleza jurídica del organismo, desde la denominación, la estructura de gobierno y administración, además del régimen o las bases jurídicas mediante las cuales en caso de considerarse inviable o no pertinente su continuación, las causas o elementos para su extinción, liquidación, fusión o destino diferido que se le quiera dar, el personal del SAS no reclama nada que no haya prescrito y que deba darse al cambiar de patrón.
Esto comprende determinar con claridad los elementos normativos de los que suscribe el término de relación laboral con sus empleados. “Lo que generalmente pasa con estos entes autárquicos es un régimen de liquidación, dejar a salvo derechos básicos y, bajo mecanismos transitorios aunque esto no sucede siempre, alguna posibilidad para que los trabajadores tengan alguna forma de recontratación en el caso de darse otras modalidades”.
Sin embargo, indicó, en la transición de dicho ente de organización de empresa mixta es necesario considerar el cambio de su naturaleza jurídica al asumir operaciones el Grupo Metropolitano de Agua y Saneamiento. “Gran parte de sus estructuras y esquemas de organización son reconducidos esencialmente a un régimen mixto, régimen de derecho público para las normas aplicables a la prestación del servicio, y privado a la organización o nacimiento de esa corporación”, precisó.
“Es una concesión pero el concesionario también tiene la posibilidad, a la luz de la legislación, de garantizar el servicio atendiendo a los estándares que señala la Constitución en su artículo cuarto del acceso al agua potable y al saneamiento”.
El carácter con el que se presenta Grupo MAS está desligado del nexo de obligatoriedad para con los trabajadores del SAS, “El SAS fue un ente descentralizado que no contempló los esquemas relativos con la terminación de la relación laboral en el caso de su extinción, aun con la incertidumbre en la que quedan los derechos laborales deben de ser garantizados por en su caso, el patrón sustituto que es el estado de Veracruz”.
Empero, reconoció, esto no se llega a esa conclusión con la simple manifestación de voluntades de los trabajadores sino de la resolución de juicios en materia laboral o el propio juicio de amparo.
Estimó que de no estipularse la cobertura de prestaciones a las que el personal del SAS tenía derecho derivadas de su liquidación sólo después de la resolución de los juicios podrá garantizarse conforme a ley e incluso algún beneficio extra como la recontratación con el nuevo patrón pero que respete su antigüedad, “esos ya están devengados, garantizados desde el propio instrumento con el que fue creado el SAS, no se les puede dejar en estado de indefensión”.
El temor del personal del SAS al actuar de la Junta de Conciliación y Arbitraje y los posibles mediadores en el conflicto prevalece; las quejas de los montos ofrecidos como liquidación continúan como una de las principales demandas del sindicato, no obstante, analistas afirman que la privatización del agua inició antes de la entrada de la Iniciativa Privada (IP), desde el momento en que los costos aumentaron con los llamados organismos descentralizados.



