Sobre la renovación del Tribunal Superior de Justicia en Veracruz
- Juan José Llanes
Sobre el tema del “retiro” forzado de magistrados del Poder Judicial del Estado:
1.- La visión de muchos litigantes (me incluyo), es que el Poder Judicial del Estado es dominado por una gerontocracia. Que la percepción de que la avanzada edad es sinónimo de experiencia y capacidad es cierta a medias. Las facultades de todos los seres humanos se merman con el tiempo.
2.- No es preocupante el asunto en lo que respecta a los que se irán, sino en relación con los que llegarán, particularmente, porque subsiste la disposición constitucional que otorga al titular del Poder Ejecutivo la facultad de “proponer” al Congreso a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia. Ello, por donde se vea, mina la autonomía que deben tener quienes imparten justicia. Es claro, porque nadie llega a ser magistrado si no es propuesto por un gobernador a quien, indirectamente, se le debe el puesto.
Esta práctica se ha criticado desde hace mucho tiempo. En el propio Poder Judicial Federal, aun cuando tiene una carrera judicial, la facultad del Presidente de la República de proponer ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es y seguirá siendo motivo de censura.
Muchos, todavía no descubrimos de dónde le salió lo jurista, por ejemplo, a Eduardo Medina Mora, como tampoco se descubre aún de dónde le salió lo jurista a Edel Álvarez Peña.
Así, mientras prevalezca la noción de que “cualquier pendejo puede llegar a ser magistrado” (frase no mía, pero ya clásica), derivada de la visión de que las magistraturas son “premios”, continuará socavándose la ya de por sí magra confianza que se tiene en las instituciones.
3.- Sobre la percepción de que podrían ser inútiles los intentos de magistrados de continuar en su cargo promoviendo juicios de amparo, me parece irresponsable emitir una opinión sin conocer cabalmente los argumentos de quienes sienten sus garantías individuales y/o derechos humanos vulnerados. Será el Poder Judicial de la Federación (y solamente esta instancia), la que pondere lo expuesto por las partes y la que decida, en definitiva, si es constitucional o no aquello de lo que se duelen los aún magistrados. Cualquier vaticinio es, literalmente, un prejuicio.