Protocolo

  • Silvia Susana Jácome G.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación sigue dando motivos para abrigar esperanzas. Reiteradamente se ha pronunciado a favor del derecho de las personas del mismo sexo a contraer matrimonio y ha fallado a favor en los numerosos casos en los que se han presentado amparos para que las entidades de la República –que no cuentan con una legislación al respecto- accedan a casar a parejas gays o lesbianas. Un caso reciente ocurrió en nuestra entidad –Veracruz- lo que llevó al diputado Cuauhtémoc Pola -quien presentara una iniciativa para impulsar las Sociedades de Convivencia- a impulsar reformas al Artículo 75 del Código Civil, de manera que el matrimonio deje de considerarse como “la unión de un hombre y una mujer” para convertirse en “la unión de dos personas”. 

La SCJN ha dicho, también, que la finalidad primordial del matrimonio no es perpetuar la especie, y que negar este derecho a gays y lesbianas “atenta contra la autodeterminación de las personas y el derecho al libre desarrollo de su personalidad.”

Por si no bastaran estos pronunciamientos para favorecer en el país un clima de libertades y de combate a la discriminación, hace algunas semanas la SCJN dio a conocer un “Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género”. Es un documento amplio que, como se mencionó en la presentación, brinda herramientas de apoyo “para que las y los juzgadores cumplan con el mandato constitucional y convencional de hacer realidad el derecho a la igualdad en torno a casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género”.

Aun cuando no es un documento vinculante, es decir, que no hace obligatoria su aplicación, no deja de ser importante, ya que establece los criterios que la SCJN recomienda seguir en caso de controversias jurídicas en donde esté involucrada la orientación sexual o la identidad de género.

Se fundamenta en distintos ordenamientos, como la propia Constitución, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros. Y parte de dos derechos transversales: el derecho al libre desarrollo de la personalidad; y el derecho a la igualdad y a la no discriminación. En ese contexto, atiende el derecho a la identidad, a la familia, al trabajo, a la salud, a la educación, a la libertad de expresión, a la libertad de asociación,  a la integridad personal, a la vida y al acceso a la justicia.

En suma, busca promover el acceso a la justicia de las personas gays, lesbianas, bisexuales, trans e intersex, y generar precedentes judiciales que protejan sus derechos humanos en torno a casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género.

Para muestra algunos botones. En el capítulo 3, llamado “Consideraciones para quienes imparten justicia”, el documento establece que “las personas pueden sufrir vulneraciones a sus derechos por su expresión de género o su identidad de género en distintos ámbitos de su vida (laborales o educativos, por ejemplo). Los y las juzgadoras serán llamadas a vigilar que la expresión o identidad de género sean respetadas en cualquier situación”.

Más adelante señala que “separar a los padres y madres de sus hijos e hijas en virtud de la orientación sexual de los primeros es una injerencia arbitraria en la vida de los padres y madres, hijos e hijas. Esta injerencia no deja de ser arbitraria bajo el argumento de que, a raíz de esta situación, niños, niñas o adolescentes sufrirán discriminación social. Para la Corte Internacional de Derechos humanos, ‘un posible estigma social debido a la orientación sexual de la madre o el padre no puede considerarse un ‘daño’ válido a los efectos de la determinación del interés superior del niño’”.

Si bien, como mencionábamos, los contenidos del Protocolo no son vinculantes, no dejan de ser una herramienta fundamental para impartir justicia con pleno respeto a los derechos humanos de la población LGBTTTI.  Lo que sigue es que las y los juzgadores conozcan el Protocolo y lo pongan en práctica. Será deseable, también, que las y los legisladores –en los estados- reconozcan los avances que en esta materia se están dando a nivel federal y en el ámbito de la SCJN para que empiecen a generar leyes y reformas conducentes a garantizar estos derechos.

Recientemente la legislatura de Coahuila reconoció el matrimonio entre personas del mismo sexo. En Veracruz está presentada una iniciativa para reformar el Código Civil y permitir este mismo derecho. Pero la justicia va mucho más allá del matrimonio igualitario. Está pendiente, por ejemplo, una Ley de Identidad de Género que permita a las personas transexuales modificar sus documentos oficiales de acuerdo al nombre y género con el que se identifican; está pendiente un protocolo que garantice a las y los menores trans su incorporación plena a los planteles escolares; hace falta garantizar a la población LGBTTTI que su orientación sexual o su identidad de género no será un impedimento al momento de buscar un empleo, acceder a los servicios de salud o arrendar un bien inmueble, por ejemplo.

Todo eso, y más, son pendientes que tendrán que irse resolviendo en un futuro inmediato. Pero hay buenas noticias; el Protocolo publicado por la SCJN es un paso importante. Será necesario que la sociedad civil se lo apropie, lo difunda y lo haga valer; y que las y los impartidores de justicia lo conozcan y lo tomen en cuenta. Es un reto, sí, pero que de enfrentarse con eficacia beneficiará a miles de personas que históricamente han visto vulnerados sus derechos más elementales.

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