Paridad, con inclusión y sin trampas

  • Silvia Susana Jácome G.
Estar muy atentas y muy atentos para evitar que partidos políticos y candidatos saquen ventaja

Desde hace algunos años, las disposiciones legales electorales establecieron las llamadas cuotas de género para garantizar o, al menos, para aspirar a un reparto más equitativo entre hombres y mujeres en la conformación del Congreso de la Unión y de los Congresos locales.

Las cuotas de género, que iniciaron con un porcentaje mínimo de candidaturas para mujeres, se han ido modificando y perfeccionando hasta alcanzar niveles muy cercanos a la paridad; es decir, a que el Congreso de la Unión y los Congresos locales estén conformados por la misma cantidad de hombres que de mujeres.

No ha sido fácil. Reiteradamente ha habido intentos de algunos partidos políticos por ‘saltarse las trancas’ –por decirlo en términos coloquiales- y terminar contando con una mayoría de hombres en las curules. Uno de los casos más sonados fue el de las llamadas ‘Juanitas’, diputadas que fueron electas a través de este mecanismo pero que, al momento de llegar a la Cámara de Diputados, renunciaron a favor de sus suplentes, todos ellos varones.

A partir de ese intento de evadir la paridad se han establecido otros mecanismos; por ejemplo, que la o el candidato suplente tenga que ser del mismo género que o la o el candidato a diputado propietario. Se ha establecido, también, que las candidaturas de las mujeres tienen que ser en distritos en donde el partido político en cuestión ha obtenido buenos resultados electorales; esto, para evitar que las candidaturas femeninas se establezcan en distritos en donde el partido político no tenga posibilidades de triunfo y, otra vez, las mujeres queden fuera de los congresos.

En fechas recientes, en el estado de Oaxaca se aprobó una norma –el artículo 16 de los lineamientos de paridad de género- que establece que las mujeres trans y muxes (son el equivalente a las mujeres trans en el contexto de los usos y costumbres en regiones del Istmo de Tehuantepec, específicamente Juchitán)- serán consideradas de acuerdo al género en el que se autoadscriben, a pesar de que en su documentación oficial aparezcan con nombre y género masculino. Es, sin duda, un avance sustantivo en el ámbito de los derechos humanos.

Pero así como en el caso de las ‘Juanitas’, en esta ocasión tampoco faltaron los intentos de recurrir a esta reglamentación para dejar fuera a las mujeres, sean trans, muxes o convencionales (por llamarle de alguna manera a quienes desde su nacimiento fueron registradas como mujeres).  Lo que pasó es que se registraron 19 candidaturas de personas con documentación legal masculina que dijeron ser trans o muxes. La realidad, sin embargo, es que de esas 19 personas solamente dos eran muxes verdaderamente; no sólo porque así lo hayan manifestado, sino porque socialmente cuentan con un nombre femenino y de manera cotidiana se expresan desde su rol femenino. La comunidad así las conoce.

El Instituto Electoral de Oaxaca revisó el caso y retiró la candidatura de esos 17 individuos que pretendieron hacerse pasar por mujeres trans o muxes pero que viven permanentemente como varones.

Como en el caso de las ‘Juanitas’ –que derivó a una reglamentación más estricta (en este caso el contar con candidaturas suplentes del mismo género que el o la propietaria)- este hecho obliga a poner algunos candados.

La salida falsa sería –como lo planteaban algunos grupos de feministas radicales- eliminar el artículo 16 y que únicamente las mujeres que cuenten con documentación legal que las acredite como tales puedan aspirar a candidaturas bajo el tema de la paridad. Sería una salida que iría en contra de la inclusión porque estaría dejando fuera a mujeres de verdad –las mujeres muxe o trans lo son- simplemente por el hecho de no contar con una documentación legal que las acredite.

Tenemos que ir a las raíces o, como dicen las y los abogados, al espíritu de la ley. ¿Qué lleva a la aprobación del artículo 16? Al reconocimiento de que yo, como mujer muxe o como mujer trans, estoy en la misma condición de desventaja que cualquier otra mujer, aun y cuando en mi acta de nacimiento aparezca un nombre masculino.

A mí, como mujer trans, me discriminan igual que a mi hermana o a mi prima que no son trans, porque la discriminación se da por como me mira la sociedad, y la sociedad no mira un acta de nacimiento, ve una expresión de género.

Voy a poner un ejemplo muy burdo. Si yo me subo al Metro en mi condición femenina, corro el mismo riesgo de sufrir toqueteos o algún otro tipo de acoso sexual por parte de un hombre. Los acosadores no piden el acta de nacimiento para tocarle el trasero a una persona, simplemente le tocan el trasero a las mujeres; y a las mujeres trans y a las muxes que somos vistas como tales. El expresarnos desde nuestra condición femenina nos expone al igual que al resto de las mujeres.

Es lo mismo que ocurre con el tema de los derechos políticos de las mujeres. Históricamente las mujeres hemos sido excluidas en este ámbito. Y, otra vez, no importa si en el acta de nacimiento aparezco como Pedro y como varón; si socialmente me identifico como Silvia y me expreso como mujer, estoy expuesta a la misma discriminación que el resto de las mujeres. Ese es el espíritu del artículo 16 que se incluyó en los lineamientos de paridad de género en Oaxaca.

Por eso es un burdo engaño que hombres que en su vida se han expresado desde el género femenino se quieran hacer pasar como trans o como muxes. Aun suponiendo que en realidad fueran trans pero que por seguridad, por cuestiones familiares o por las razones que sean, están “en el clóset” –como se dice coloquialmente- y no quieren expresarse como mujeres, esas personas no tienen derecho a apelar al artículo 16, por la sencilla razón que al no ser percibidos como mujeres no se exponen a la discriminación política que vivimos las mujeres.

Y la salida no es –como mencionábamos que proponen algunas feministas radicales- abolir el artículo 16, de ninguna manera. Hacerlo sería tanto como abolir los lineamientos de la paridad de género sólo por lo que hicieron las ‘Juanitas’. Al contrario, así como en el tema de las ‘Juanitas’ se pusieron algunos candados –como el hecho de que la suplente de una candidata mujer también tenga que ser mujer- en el tema del artículo 16 también se tendrían que poner candados. Uno de ellos sería que la aspirante a esa candidata demostrara –con fotografías, recortes de prensa, etc.- que al menos durante un año anterior al día de la jornada electoral ha estado viviendo y expresándose como mujer ante su comunidad. Y, desde luego, que durante toda la campaña lo siguiera haciendo de la misma manera.

Estos son los retos de la inclusión y de la democracia. Tenemos que estar muy atentas y muy atentos para evitar que partidos políticos y candidatos sin perspectiva de género pretendan sacar ventaja. Sin olvidar el principio de progresividad de los derechos humanos; es decir, que no podemos dar marcha atrás a los derechos ya alcanzados.