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¿Cuándo deben pagar el aguinaldo los medios de comunicación?

  • Carlos Navarrete
Por Ley a los trabajadores les deben dar dos quincenas completas de Aguinaldo, explicó Mario Barrientos Sarmiento, dirigente sindical

Veracruz, Veracruz.- Mario Barrios Sarmiento, dirigente del Sindicato de Trabajadores de la Industria de Radio, Televisión y Telecomunicaciones (STIRTT) sección regional Veracruz, Boca del Río y Cuenca del Papaloapan, informó que conforme a la ley, las empresas de medios de comunicación tienen hasta el día 20 de diciembre y en algunas excepciones hasta el 30 de diciembre, para cumplir con el pago del aguinaldo 2023. 

Recordó que en la demarcación que le corresponde son aproximadamente 150 trabajadores de medios de comunicación. 

"No solo podemos confiar en ellos, tenemos que hacerlo valer y tenemos que hacer el respeto para todos los trabajadores de esta importante industria, es una responsabilidad y una obligación". 

Informó que ya tuvo acercamiento con los dueños de las empresas para acordar el pago correspondiente al fin de año.  Explicó que el STIRTTT también ha cumplido con el pago del fondo de ahorro de los agremiados. 

"Ellos se comunican con un servidor y están atentos para responder con estos compromisos". 

La fecha límite para el pago del aguinaldo es el 20 de diciembre, aunque la prórroga se puede extender hasta el día 30 del mismo mes en algunos casos, precisó Barrios Sarmiento. 

Reconoció que el sindicato también toma en cuenta que algunas empresas apenas se reponen económicamente de la pandemia. 

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo precisa que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 30 días de salario por lo menos, y que se aumentará en un día más por cada año subsecuente de servicios, a partir del tercero de antigüedad. 

Además, quienes no hayan cumplido el año de servicio, sin importar que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo. 

El empleador tiene la obligación de pagar el aguinaldo en tiempo y forma. En caso de incumplimiento, de manera completa o extemporánea, el patrón se hará acreedor a una multa.