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Amparo de ex subsecretario confrontó a Cuitláhuac con jueces federales

  • Carlos Caiceros
Bernardo Segura fue subsecretario de Finanzas y Planeación durante gobierno de Miguel Ángel Yunes Linares

El amparo que puso al exservidor público yunista Bernardo Segura Molina fuera de prisión derivó de un mal procedimiento del juez de control de Pacho Viejo y confrontó al Gobernador, Cuitláhuac García, con magistrados y jueces federales.

Cabe recordar que la semana pasada, el Ejecutivo estatal señaló que hay jueces federales que reciben “las órdenes” de exfuncionarios de Veracruz para dejar en libertad a sus excolaboradores.

Propiamente, se refirió al caso de Bernardo Segura Molina, exsubsecretario de Finanzas y Planeación, quien enfrenta diversos procesos por desvíos de recursos a su paso por la administración estatal y a quien la jueza decimoquinta de Distrito, Daniela Mariela León, concedió la protección de la justicia federal.

¿POR QUÉ AMPARARON A BERNARDO “N”?

Sin embargo, contrario a lo que señala el mandatario, la jueza ordenó subsanar una seria violación al derecho humano a la libertad personal y a la presunción de inocencia del excolaborador de Miguel Ángel Yunes Linares.

Lo anterior, al exhibir en su resolución cómo el juez de control Francisco Reyes Contreras utilizó argumentos que ni siquiera fueron invocados en la audiencia respectiva, para dejar en prisión al exfuncionario, corrigiendo el mal trabajo de la Fiscalía General del Estado (FGE).

De acuerdo con la sentencia del juicio de amparo indirecto número 874/2021, del índice del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz, el juez de control basó su decisión de mantenerlo en prisión debido a que Bernardo Molina tiene la misma medida cautelar en otros procesos penales abiertos y que se combaten en tribunales federales, pero sin ser resueltos a la fecha.

Según el juzgador, ello era argumento suficiente para ordenar la prisión preventiva justificada en un proceso por desvío de recursos, a pesar de que el propio juez Reyes Contreras, reconoció que había acreditado su arraigo en la capital del país, aunque esto no le pareció suficiente.

El juez invocó igualmente el argumento de que no sabía si los procesos que tenía en contra eran susceptibles de acumularse, y al no saberlo, lo conveniente era imponer la medida cautelar de prisión preventiva.

Del análisis del proceder de Reyes Contreras, la jueza federal arribó a la conclusión de que sus consideraciones son “jurídicamente incorrectas” y vulneran el principio de presunción de inocencia.

BENEFICIAN A FISCALÍA DE VERACRUZ

La jueza indicó que la decisión de su homólogo de Veracruz fue ilegal, pues está imposibilitado para determinar que, si tiene otros procesos penales susceptibles o no de acumularse, ello debe tener como consecuencia jurídica que se imponga la prisión preventiva justificada.

Exhibió también que dichos argumentos fueron utilizados para beneficiar a la Fiscalía General y enmendar sus deficiencias a la hora de solicitar la prisión preventiva justificada, pues no aportó los datos de prueba pertinentes y suficientes para fundar dicha solicitud.

En el caso concreto, si durante el debate de la imposición de medida cautelar la fiscalía no aportó datos de prueba suficientes o idóneos, o bien, si su argumentación fue deficiente para establecer que los procesos penales no eran acumulables, este aspecto no debe utilizarse en perjuicio del investigado.
“En este orden de ideas, los argumentos del juez responsable son jurídicamente incorrectos, de ahí que se estime fundado el concepto de violación en análisis
”, señala la sentencia.

Derivado de ello, la jueza de distrito ordenó que el juez local dejara insubsistente la determinación de imposición de la medida cautelar de prisión preventiva justificada, contra Bernardo Segura decretada el 24 de septiembre del 2021.

Pero, igualmente, le dio libertad de jurisdicción para volver a resolver en consecuencia, aunque sin dar intervención a las partes, y a partir de ello emitiera una nueva resolución en la que, apartándose de los argumentos que emitió en la audiencia respectiva y partiendo de los argumentos expuestos en la sentencia, resuelva la petición de la medida cautelar.

Es decir, la determinación de dejar en libertad a Bernardo Segura recayó en el juez de control de Veracruz; un caso similar ocurrió con Rogelio Franco cuando se ordenó al juez Gregorio Noriega Velasco dejar insubsistente una audiencia de vinculación a proceso en los mismos términos e igualmente, al no tener más argumentos para mantenerlo en prisión, decretó su libertad.

Posteriormente, a través de un comunicado, la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, advirtieron al Gobernador, Cuitláhuac García Jiménez, que está vulnerando y poniendo en riesgo a colegas que laboran en Veracruz al cuestionar sus resolutivos.


fm