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¿Sufriste acoso o violencia en la UV? Te explicamos cómo denunciarlo

  • Carlos Caiceros
La universidad cuenta con una serie de protocolos a seguir para casos de violencia que se relacionen con la institución

A partir de la agresión a estudiantes de la Facultad de Antropología de la Universidad Veracruzana (UV) durante una actividad conocida como tendedero del acoso, los alumnos y alumnas han evidenciado que los casos de acoso y agresiones no son castigados.

La inconformidad de la plantilla estudiantil llegó a tal grado que prácticamente todas las facultades de la región Xalapa entraron en paro y realizaron una megamarcha el pasado jueves.

Ante la exhibición de la gran cantidad de presuntos casos de acoso y violencia contra las mujeres, la Universidad ha establecido un protocolo de actuación, dividido en diversas fases hasta antes de llegar a una sanción.

El protocolo, de aplicación general para todas las personas que integran la comunidad universitaria, será aplicable para los casos de violencia de género que se hayan cometido dentro de espacios de la UV, o en otros sitios durante el desarrollo de actividades administrativas, técnicas, manuales, académicas y/o de investigación. 

En su caso, también se incluyen para la aplicación del Protocolo cualesquiera acciones, conductas u omisiones entre miembros de la comunidad universitaria, sustentadas en cuestiones de sexo o de género de las personas, que causen daño físico, psicológico y/o sexual, y que sucedan fuera de las instalaciones de la Universidad, pero cuyas secuelas y consecuencias se traduzcan en violencia psicológica, emocional o simbólica al interior de las instalaciones de la Universidad, dada la convivencia obligada entre la parte quejosa y la señalada.

El protocolo podrá aplicarse en tanto sus derechos como estudiantes se encuentren vigentes. En caso de egresados y ex trabajadores de la Universidad Veracruzana, para la presentación de su queja deberá mediar a partir del término de su inscripción vigente o de su relación laboral, partiendo de que la legislación universitaria no contempla la prescripción de estos casos un plazo razonable.

La persona interesada acreditará ante las instancias universitarias la imposibilidad de haber presentado su queja antes. Cabe señalar que la Universidad indica que los derechos de acceso a la justicia por mecanismos e instancias externas quedan salvaguardados y sujetos a las legislaciones correspondientes.

¿CÓMO ACTUAR?

Una vez presentada una queja por violencia o acoso, la autoridad universitaria o jefe superior inmediato que la reciba, deberá requerir la presencia de la persona Representante de Equidad de Género de su entidad o dependencia, con el fin de que se le asista en la entrevista para la interposición de la queja y el procedimiento

También deberá notificar de inmediato el hecho a la Coordinación de la Unidad de Género, por medio de correo electrónico institucional o de manera telefónica, la cual, a su vez, podrá brindar asesoría para dicha valoración y orientación en términos de la legislación universitaria, estatal, nacional e internacional, a través del área jurídica.

En caso de que la víctima presente una evidente alteración física o psicológica como dificultad para respirar, para hablar o para hilar palabras, o llanto y alteración del sistema nervioso (temblores), deberá ser atendida inmediata y prioritariamente, con la finalidad de no vulnerar aún más su estado al iniciar cualquier procedimiento, por lo que se deberá determinar si requiere algún tipo de remisión para su atención inmediata por profesionales capacitados para brindar estas intervenciones

Si no hubiera sido necesario brindar atención inmediata para estabilizar a la víctima, se procederá a la evaluación de los hechos por cuanto hace a los ámbitos de aplicación por parte de la autoridad o funcionario universitario correspondiente, pudiendo solicitar asesoría por parte de la persona Representante de Equidad de Género, de la Coordinación Regional de Equidad de Género o de la persona que designe la Coordinación de la Unidad de Género.

Como parte de lo que la UV llama una “Atención integral antes de formalizar la queja”, se establece que antes de la entrevista a la víctima se le informará, entre otras cosas, su derecho a que la representante de Equidad de Género se encuentre presente durante la entrevista y solicitar su consentimiento informado y a elegir para la entrevista un lugar adecuado donde no se presenten interrupciones y se garantice la mayor privacidad posible.

Deberán establecerse vínculos empáticos y observar el estado anímico de la víctima para determinar si la entrevista es viable y que esta se sienta segura y cómoda. Deberá también informarse a la víctima sobre su derecho a ser asistida por un intérprete cuando su idioma materno no sea el español y ofrecer asistencia para la comunicación, en caso de requerirlo por alguna discapacidad o diversidad funcional.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Después de la entrevista, la UV ofrece medidas de protección, descritas como acciones cuya puesta en marcha y aplicación corresponde a todas las autoridades o funcionarios que atienden y deben velar por la protección de las víctimas, y derivan del deber constitucional que establece aplicar la norma que brinde la mayor protección a la persona.

Entre otras, se encuentran que la persona señalada evite:

Establecer comunicación directa e innecesaria con la víctima; descalificar los hechos y a las personas involucradas; intimidar o molestar a las personas involucradas, de manera directa o a través de terceras personas; tomar represalias por haber presentado la solicitud de medidas de protección, la queja o por la resolución de un procedimiento.

Además, también debe evitar realizar comentarios en la comunidad, para degradar o minimizar las acusaciones; agredir o lanzar campañas de desprestigio por redes sociales; y la entrada a la entidad académica, para el caso de agresores de otras entidades o acceso vigilado.

Las medidas de protección deben cumplir con ciertos requisitos como son:
Nombre completo, edad y sexo de la parte quejosa.

Número de matrícula y periodo escolar o número de personal, según el caso. 
Región, entidad académica o dependencia de adscripción. 

Correo electrónico, número telefónico celular y/o algún lugar u otro medio a través del cual se le pueda contactar.

Nombre completo, entidad académica o dependencia de adscripción y otros datos que permitan la identificación de la persona o personas que sean la parte señalada. 

Descripción del estado de vulnerabilidad de la víctima, considerando marcadores identitarios como la edad, etnia, lengua, estrato socioeconómico, etcétera. 
Lugar, fecha, rúbrica y firma de la víctima. 

Para el caso de menor de edad, se deberá hacer acompañar por su padre/madre o tutor(a). 

El documento deberá marcar y hacer llegar copia de conocimiento a la Coordinación de la Unidad de Género, a la Secretaría Académica en los casos que competa y a la Coordinación Regional de Equidad de Género que corresponda.

FORMALIZACIÓN DE LA QUEJA

La queja se considera formalmente presentada cuando se entregue de manera escrita y firmada ante la autoridad o funcionario universitario correspondiente. La queja debe incluir, entre otros.

Nombre completo, edad, sexo e identidad sexogenérica de la parte quejosa (presentar una copia fotostática de la credencial de la Universidad o una identificación oficial con firma y fotografía).

Número de matrícula y periodo escolar, o número de personal, según el caso. 
Región, entidad académica o dependencia de adscripción. 

Correo electrónico, número telefónico celular y/o algún lugar u otro medio a través del cual pueda recibir notificaciones para ser citada(o) y se le informe del seguimiento de la queja. 

Nombre completo, entidad académica o dependencia de adscripción y otros datos que permitan la identificación de la persona o personas a quienes se les imputan los hechos. 

La relación que existe entre la parte quejosa y la persona señalada, en términos de asimetría o no asimetría de poder. 

Narración de los hechos de manera cronológica, precisando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron estos. 

Pruebas, evidencias, testimonios (datos y forma de contactar a las y los testigos) y/o informes con los que cuente la parte quejosa para sustentar su dicho. En caso de no contar con lo anteriormente mencionado, se podrá presentar por escrito sólo el dicho de la víctima (en caso de tener un informe o dictamen psicológico, agregarlo). 

Lugar, fecha, rúbrica en todas las hojas y firma de la parte quejosa. 
En el caso de que la parte quejosa sea menor de edad, la queja deberá ser firmada por el padre/madre o tutor(a).

El documento deberá marcar y hacer llegar copias de conocimiento a la Coordinación de la Unidad de Género, a la Secretaría Académica en los casos que competa, y a la Coordinación Regional de Equidad de Género que corresponda.

DIVERSAS SANCIONES 

La Universidad maneja una amplia diversidad de sanciones contra quienes se compruebe responsabilidad, dependiendo si es desde el rector, hasta alguno de los alumnos o empleados administrativos o académicos.

Posterior a la conclusión del procedimiento, haya o no sanción, dentro de los siguientes sesenta días hábiles a los que se haya recibido copia de conocimiento de dicha resolución, la Coordinación de la Unidad de Género podrá emitir observaciones a dicha resolución, con perspectiva de género.

El análisis se notificará a la autoridad o funcionaria a cargo del procedimiento, con copia a su superior jerárquico.

Las sanciones, se indica, incluyen el derecho a la garantía de no repetición y establecen que la persona encontrada culpable entregue una carta compromiso de no reincidencia. Además, la base de datos de agresores será considerada para que no se entreguen a estos ninguna clase de estímulo, premio, no se le contemple para ocupar cargos de mandos medios o superiores y cualquier otro beneficio al que pudieran acceder.


fm