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Verificarán autos con más de 4 años de antigüedad ¡Mira cuándo!

  • La Silla Rota
Esta revisión busca asegurar un tránsito seguro de vehículos en el país, mira cuándo se realizará

De acuerdo a la Norma Oficial Mexicana (NOM) 236 publicada el pasado 3 de mayo en el Diario Oficial de la Federación, los automóviles en el país que cuentan con más de cuatro años de antigüedad, deberán de cumplir con una verificación de condiciones físicomecánicas. 

Dentro de estas disposiciones dadas a conocer por la Secretaría de Economía, uno de los criterios para que esta inspección técnica se realice es que el vehículo no deberá de exceder los 3 mil 857 kilogramos para poder circular bajo condiciones de seguridad en el territorio nacional. 

De igual forma se aclaró que esta verificación es adicional a la realizada para determinar las emisiones contaminantes, además de que dicho chequeo se realizará cada dos años desde los cuatro hasta los nueve años de antigüedad del auto y de manera anual una vez superados los 10 años.

Dicha norma detalla que se revisarán los sistemas de dirección, suspensión, frenos e iluminación.

Este procedimiento estará a cargo de los gobiernos federales y estatales y serán ellos quienes darán seguimiento a los vehículos que sean detectados con defectos además de que tendrán la obligación de generar un expediente digital donde aparezca el historial del vehículo y las últimas dos revisiones. 

 

¿QUÉ AUTOS NO SERÁN REVISADOS?

Los vehículos con un peso bruto vehícular de diseño menor a 400 kilogramos, además de aquellos que sean empleados en labores agrícolas, vehículos que circulen por terrenos montañosos o desérticos, zonas de playa y vías férreas quedarán exentos de esta norma. 

Asimismo, no entrarán en este chequeo los automóviles que estén matriculados como autos antiguos o asociados a maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y la minería. 

De igual forma los automóviles que estén destinados exclusivamente a circular en vías confinadas como aeropuertos, pistas de go-karts, pistas de carreras u otro transporte similar, no entrarán en esta norma. 

 

¿CADA CUÁNTO SERÁN LAS REVISIONES?

La NOM 236, ha indicado que los vehículos de transporte particular deberán de realizar su primera verificación después de cumplir los 4 años posteriores a la fecha de su comercialización como auto nuevo y a partir de entonces se deberá de hacer cada dos años hasta el noveno año. 

Asimismo, se deberá de aplicar esta revisión a los autos de uso intensivo y se hará un año después de la fecha de su comercialización como vehículo nuevo para a partir de entonces realizarse cada año. 

De igual forma las autoridades han informado que la aplicación de esta medida se podrá realizar en conjunto con otros programas que emitan las autoridades de cualquier otro orden de gobierno. 

Por otro lado, se podrá solicitar dicha revisión cuando el auto, tras un accidente vial, quede en condición de “pérdida total” o quede dañado de tal forma que hayan sufrido averías los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o freno, chasis, bastidor o estructura autoportante. 

Este chequeo será realizado con la finalidad de que el auto cuente con lo requerido para poder circular de manera segura por el país.

Esta inspección se hará también en el momento en el que el propietario lo quiera, las autoridades lo determinen o en caso de que el vehículo asista a dicha revisión y se presente en condiciones que atenten contra la salud pública. 

 

REVISIÓN

Dicha Norma Oficial Mexicana consistirá en la revisión de elementos de acondicionamiento exterior e interior tales como sistemas de iluminación, dirección, frenos, motor, suspensión y transmisión

Se inspeccionará la carrocería: chasis, puertas, cofres, parabrisas, ventanas, espejos o cámaras, llantas, soporte exterior de la llana auxiliar limpiaparabrisas, velocímetro claxon, cinturones de seguridad y faros delanteros. 

De igual forma, las luces de reversa, las luces direccionales, de advertencia, luz de freno, luz de matrícula y luces de identificación.

El gobierno apuntó que los vehículos que utilizan gas como combustible serán revisados en depósitos fijos y canalizados.

Los artículos transitorios señalan que esta norma entrará en vigor después de que se cumplan los 180 días naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, en noviembre del presente año.

 

 

 

 

 

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