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Histórico: se debe legislar y permitir cambio de género en Veracruz

  • Carlos Caiceros
Alexandra Aguirre y Victoria Castro demostraron que Código Civil es inconstitucional; debe permitir cambio de género

Luego de que las ciudadanas Alexandra Aguirre y Victoria Castro demostraron que el Código Civil de Veracruz es inconstitucional, el Poder Judicial del Estado llamó al Congreso local a realizar una reforma y permitir el reconocimiento del cambio de identidad de género.

La Sala Constitucional remitió 2 oficios a la Mesa Directiva, requiriendo a los legisladores incluir en la agenda una reforma en la materia.

Ahora el Código Civil deberá permitir el derecho de los ciudadanos a tener un nombre acorde con el género con el que cada persona se identifique.

Al respecto, el Poder Judicial remitió una copia certificada de la sentencia dictada dentro del expediente 8JP/2019, del índice de la Sala Constitucional, en el juicio de derechos humanos, promovido por la ciudadana Alexandra Zyareth Aguirre Lladó, de fecha 5 de octubre del año 2021.

Igualmente, la Sala Constitucional remitió la copia certificada de la sentencia dictada dentro del expediente 15JP/2019, promovido por Victoria Castro Pucheta, de fecha 5 de octubre del año 2021.

Em ambos casos se acata la sentencia emitida en distintos juicios de amparo ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil, con el que se insta al Congreso a que se considere dentro de su agenda legislativa una reforma.


LUCHA LEGAL 

La batalla jurídica para llegar a este mandato histórico, parte desde marzo de 2019, fecha en la que se inició un juicio de protección de derechos humanos ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado, donde se demandaba inconstitucionalidad de los artículos 59, 60 61, 62, 63, 64, 65, 676, 677, 708, 759, 760, 761, 762, 763 y 764 todos del Código Civil para el Estado de Veracruz, por trasgredir las disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz específicamente el 4 y 6, que plantean el derecho a la identidad y la no discriminación.

Se indica que la quejosa inició su trámite en la Ciudad de México para el proceso de adecuación de la percepción sexo genérica de la interesada.

Como parte de ese procedimiento se solicitó a la Dirección General del Registro Civil del estado y del Registro Civil de Xalapa, la reserva del acta de nacimiento primigenia y que esta solamente pueda ver nuevamente la luz en caso de ser solicitada por mandato judicial

La reserva de las actas se solicitó con la finalidad de concluir el trámite de identidad de género iniciado en la Ciudad de México y adecuar su identidad sexo genérica

Tras absolver a autoridades como el Congreso del Estado y condenar a otras, se mandató al Registro Público a realizar la reserva y expedir una nueva acta con los datos corregidos.

Además, girar oficios a organismos como el Instituto Nacional Electoral; Registro Nacional de Población; Secretaria de Educación Pública; Secretaria de Educación de Veracruz; Fiscalía General de la República; y Fiscalía General del Estado de Veracruz; para hacer las adecuaciones necesarias a la nueva identidad de las quejosas.

Con diversos pretextos, el Registro Civil indicó que estaba imposibilitado para llevar a cabo una nueva inscripción y mandar los oficios a las instituciones, al señalar que esta última no era su tarea.

Ante las reiteradas negativas de las autoridades de Veracruz y en su momento de la irregular substanciación por parte del Poder Judicial, se promovieron los respectivos juicios de amparo que derivaron en la sentencia para obligar al Congreso a reformar el Código Civil.

En los amparos, se reclama que anteponer lo dispuesto en el Código que limita y restringe los derechos a la identidad de género, libertad, no discriminación, dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, al nombre, a la intimidad personal y al honor de quienes los promovieron.

La autoridad federal, por su parte, destacó que el Poder Judicial del estado realizó controles de constitucionalidad que no le fueron solicitados, en perjuicio de las quejosas.

“Lo cierto es que esa situación, contiene una discriminación normativa no acorde con el principio de igualdad que debe imperar en todo estado de derecho constitucional.

“De ahí que no exista congruencia decisoria entre lo pedido por la parte actora y lo resuelto por la autoridad responsable, porque realizó un estudio del caso mediante la utilización de un parámetro de convencionalidad que no fue solicitado en la demanda, no obstante que debía realizar un control concentrado local a la luz de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”.

De esta forma, el Tribunal Colegiado señaló que la Sala Constitucional del Poder Judicial del Estado de Veracruz, tiene atribuciones para garantizar la supremacía y control de la Constitución Política del Estado de Veracruz mediante su interpretación y anular las leyes o decretos locales contrarios a ella, entre otros, a través del juicio de protección de derechos humanos, lo que no aconteció, pues se estuvo a lo ordenado en un código por sobre la Constitución.

Así, la autoridad federal condenó al Poder Judicial de Veracruz a emitir una nueva sentencia en la que de manera fundada y motivada determine lo que en derecho corresponda, respecto de la inconstitucionalidad de los artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 676, 677, 708, 759, 760, 761, 762, 763 y 764 del Código Civil de Veracruz y, repare el daño a las víctimas.

Cabe recordar que el Congreso ya se presentó una iniciativa por parte del diputado del PT, Ramón Díaz Ávila, en un sentido similar.

Esta iniciativa propone que el Registro Civil sea el encargado de substanciar el procedimiento formal administrativo para atender la solicitud de adecuación sexo-genérica del acta de nacimiento respectiva y de llevar a cabo la actualización de los datos en los demás documentos e instituciones a que haya lugar, sin la necesidad de intervención del solicitante. 

Además, que el reconocimiento sobre la identidad de género sea solo a través del consentimiento libre del solicitante, sin más requisitos que pudieran constituir violaciones a sus propios derechos humanos, como pudieran ser certificados médicos, psicológicos o algún tipo de peritaje, procurando que el trámite sea ágil, accesible y con el mínimo de requerimientos.

 

 

 

CH