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Oficial : SCJN declara inconstitucional delito de ultrajes

  • Isabel Ortega
En una carta, Cuitláhuac García recién aseguró que la Suprema Corte creará un vacío legal si declara inconstitucional el delito de ultrajes

Al resolver las acciones de inconstitucionalidad 59 y 66/2021, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucional el delito de ultrajes a la autoridad contenido en el código penal de Veracruz. 

En sesión, este lunes 28 de febrero, reconocieron que lo hecho por diputados locales que derogaron dos fracciones que del artículo 331 del código penal, resultó insuficiente; por lo que desecharon la petición del gobierno para sobreseer la acción de inconstitucionalidad de la Comisión Estatal de Derechos Humanos 66/2021.

En la revisión de la acción determinaron invalidar el artículo 331 del código penal, y el 371 fracción segunda, porque ambos son ambiguos en su redacción y desproporcionados en la sanción que se impone a quien los comete.

El ministro ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo, expuso que el tipo penal no cumple con el requisito de taxatividad, al incluir que incurre en dicho delito quien cometa cualquier amenaza o agresión que se ejecute en contra de un servidor público

Por lo que cualquier dicho, incluso, un escrito en redes sociales puede generar malestar o afectar a un policía, lo que podría llevar a la implementación de acciones arbitrarias y desproporcionadas contra cualquier ciudadano.

“La norma impugnada tiene un impacto desproporcional sobre las personas, pues al criminalizar cualquier amenaza o agresión sin poder saber, a priori, si sus expresiones o actos son considerados o no como delictivos, genera un efecto inhibitorio del derecho a la libertad de expresión, ante el miedo de que por expresar sus opiniones sean sujetos de la acción penal del estado, cuestión que limita, de manera irrazonable, el ejercicio de esa libertad”.

Por esa razón, argumentó el ministro, se declaró inconstitucional el delito de ultrajes a la autoridad en Veracruz.

La Ministra Ana Margarita Ríos Farjat refirió que existe una violación clara a la libertad de expresión, pues las palabras "amenace o agreda" contempladas en el Código Penal de Veracruz, son ambiguas.

Mientras que, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa planteó que la reforma a la ley no dejaba en la indefensión a los cuerpos de seguridad, tal como lo planteó el gobernador Cuitláhuac García Jiménez en una carta que envió a los integrantes de la Corte, pues existen otros delitos que sancionan la agresión a los policías.

De acuerdo con la votación, 11 ministros dijeron estar a favor con la propuesta; sin embargo, siete de ellos apoyaron que la normatividad vigente violaba el principio de taxatividad, es decir, que no era clara, tres más votaron que el delito violaba la libertad de expresión tal como lo planteó Mario Pardo Rebolledo.

En la misma sesión se informó del sobreseimiento de la acción 59/2021 que presentaron 17 diputados locales, lo anterior, porque previo a la presentación de la acción la diputada del PAN María de Jesús Martínez solicitó licencia a la representación popular, por lo que su rúbrica no se podría computar para el análisis de la acción.

Este martes sesionarán nuevamente para analizar la validez o no del artículo 371 Quinquies, que sanciona con hasta 15 años de prisión a quien agreda a un policía, como parte del capítulo de delitos contra las instituciones de seguridad

Abogados en Veracruz alertaron que ese es un delito espejo al de ultrajes a la autoridad, con mayor penalidad, por lo que apoyan su derogación.