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Se queda Emilio Lozoya en prisión; juez le niega proceso en libertad
Emilio Lozoya, exdirector de Pemex continuará preso en el Reclusorio Norte de la Ciudad de México luego de que un juez de control determinara mantener la medida cautelar de prisión preventiva justificada en su contra, por lo que seguirá su proceso por el caso Odebrecht en el reclusorio Norte.
TRIBUNAL DA PALO A LA UIF POR AGRONITROGENADOS
Fue desechado por un Tribunal Federal, el amparo promovido por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) el cual buscaba echar atrás la resolución de una magistrada de circuito que modificó la medida cautelar impuesta a Emilio Lozoya Austin para que este ex director de Petróleos Mexicanos pueda enfrentar su proceso en libertad.
El actual acusado por el caso de la planta chatarra Agronitrogenados tiene un pie fuera de la cárcel, sin embargo la última palabra la tiene el juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el reclusorio Norte quien puede dejar sin efecto la prisión preventiva justificada en el caso Odebrecht y ordenar otra medida cautelar.
Asimismo la titular del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal, Isabel Cristina Porras Odriozola resolvió que no procede el amparo contra el fallo de la magistrada de Primer Tribunal Unitario en Materia Penal, Gabriela Guadalupe Rodriguez Escobar quien el pasado 21 de noviembre ordenó el cambio de medida cautelar para Lozoya a quien se le colocaría un brazalete electrónico para así poder enfrentar su proceso fuera de la cárcel respecto al caso de Agronitrogenos.
"Se llega al convencimiento de que, la resolución emitida por el tribunal de alzada responsable que por una parte modificó la decisión dictada en audiencia de revisión de medidas cautelares no genera una transgresión directa al patrimonio de la persona moral ofendida", señaló el tribunal.
Por otro lado, la magistrada señaló que las autoridades no pueden acudir al procedimiento constitucional para defender la legalidad de sus actos debido a que no son titulares de derechos fundamentales.
De igual forma señaló que dichas autoridades actúan como entidades de gobierno dotadas de imperio, por lo tanto, sólo podrán acudir en defensa de derechos patrimoniales pero como personas de derecho privado.
Asimismo la titular del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal, Isabel Porras Odriozola mencionó que es indispensable para acreditar la procedencia del juicio de amparo indirecto promovido por una persona moral oficial, contar con la afectación de sus intereses patrimoniales derivados de actos jurídicos que realicen bajo un plano de igualdad bajo una relación de coordinación frente a otro gobernado lo cual en dicho caso no se actualiza.
"Además conforme al numeral 155 del citado código, las medidas cautlares no pueden ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o una sanción penal anticipada. Por consiguiente, se actualiza de manera manifiesta e indudable la causal prevista en los citados artículos 61, fracción XXIII, en relación con el 7, de la Ley de Amparo; en la virtud, se desecha de plano", se lee en la resolución.
Por su parte la UIF ha informado que presentaría un nuevo amparo derivado del fallo del Tribunal Federal que ayer ordenó celebrar el día de hoy una audiencia acerca del cambio de medida cautelar en el caso Odebrecht.