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¿No cancelaste bien la factura? Mira la multa que te espera en el SAT

  • Redacción
Como parte de los cambios fiscales para el 2022, se introducirán diversas infracciones al Código Fiscal de la Federación (CFF).

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) pretende elevar la fiscalización y la recaudación en el 2022, a través de la aplicación de multas a todo tipo de contribuyentes.

Actualmente, están llegando requerimientos que implican multas, cuando anteriormente solo llegaban invitaciones para cumplir con las obligaciones fiscales, de acuerdo con Virginia Ríos, fiscalista y profesora de la Universidad Panamericana. 

En 2022 habrá una mayor fiscalización porque se contemplan más multas,  según Ramiro Ávalos, vicepresidente del área fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

 

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Checa esta multa

Por ejemplo, los contribuyentes podrán cancelar los CFDI en el mismo ejercicio en el que se expidan, previa autorización y, además, en caso de cancelar los CFDI de ingresos, se deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades establecidas en el Código Fiscal.

Adicionalmente, se incorpora un supuesto de infracción en el caso de que se cancelen CFDIs cuando no exista error en su emisión, se realice sin causa alguna o se cancelen antes de presentar la declaración anual del ejercicio, cuya multa va del 5% al 10% de cada comprobante fiscal.

 

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Se adiciona el supuesto de cancelación temporal de certificados, cuando los contribuyentes, de manera reincidente, no cooperen durante el ejercicio de las facultades de comprobación y hubieren sido multados.

Así como, cuando el ingreso declarado no coincida con el CFDI, precisando que la autoridad podrá considerar las inconsistencias respecto del valor de los actos o actividades gravados y declarados.

Se considerará como una operación inexistente, aquellas en las que un contribuyente emita CFDI que soporten operaciones de otro contribuyente, cuando a este último se haya dejado sin efectos o se le haya restringido temporalmente su certificado (CSD).

 

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Se presume delito de contrabando cuando se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el CFDI de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte.

Finalmente, se actualizan las referencias de factura a CFDI con requisitos fiscales a fin de comprobar la estancia legal en el país de mercancías extranjeras.