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¿Qué puede y no hacer la Guardia Nacional de AMLO?

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Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza propuesta por la SSPC advierte posibles detenciones por bloqueo de avenidas y manifestaciones

No obedecer las indicaciones de un integrante de seguridad pública que se identifique plenamente, emitir amenazas, emplear violencia o poner en riesgo la vida de policías y personas, son algunos de los motivos por los que puede ser detenido cualquier ciudadano, según la propuesta de Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza que presentó la Secretaría de Seguridad Pública y Participación Ciudadana (SSPC).

En su artículo 8, se consideran amenazas letales, por ejemplo, apuntar a un oficial con un arma de fuego.

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El documento entregado esta mañana en el Senado por Alfonso Durazo, titular de la SSPC menciona que las personas que realicen alguna de estas conductas serán sometidas por los elementos de seguridad pública de acuerdo a su criterio.

“El nivel de fuerza utilizado debe ser acorde con el nivel de resistencia ofrecido y el nivel de riesgo exhibido. Así, los agentes deben aplicar un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza, determinando el grado de cooperación, resistencia o agresión de parte del sujeto al cual se pretende intervenir y con ello, emplear tácticas de negociación, control o uso de la fuerza, según corresponda", menciona el Titulo Segundo, articulo 4, párrafo III.

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La propuesta de Ley faculta a los elementos a interrumpir momentáneamente funciones corporales o interrumpir totalmente las mismas.

"El impacto en las personas del Uso de la Fuerzas estará graduado de la siguiente manera: Intervención momentánea en funciones corporales; impedimento momentáneo de Funciones Corporales y daño menor en Estructuras Corporales; lesión en Funciones o Estructuras Corporales no vitales y Cese total de funciones corporales".

Además del uso de la fuerza física, los elementos contarán con diferentes armas para defender la integridad de los habitantes, así como la de ellos mismos.

Entre ellos se encuentra el uso de un Bastón PR24, tolete o su equivalente; dispositivos que generen descargas eléctricas; esposas o candados de mano; sustancias irritantes en aerosol, mangueras de agua de presión, así como armas de fuego autorizadas por la institución.

Ley faculta a dispersar bloqueos de avenidas y manifestaciones

La propuesta de Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza faculta a los elementos a realizar detenciones cuando se lleve a cabo el bloqueo de avenidas, así como durante manifestaciones.

“El bloqueo civil de avenidas no ameritara en ningún caso el ejercicio de fuerza letal", indica el Capitulo Segundo De las Manifestaciones Civiles, articulo 27.

El documento menciona que las autoridades están facultadas a intervenir y disolver manifestaciones, pero no a emplear armas de fuego a pesar de que se tornen violentas.

Además, para evitar el uso de la fuerza irracional, las autoridades deben de contar protocolos de actuación cuando en las manifestaciones estén presentes niñas, niños, adolescentes, personas adultas, con discapacidad o durante la presencia de grupos vulnerables.

Con información de Marcos Muedano | La Silla Rota

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