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Con propuesta de bodas gay, Morena recicla iniciativa del PRI de Duarte

  • Fernanda Castillo
La legisladora local, Mónica Robles, presentó en el Congreso prácticamente el mismo proyecto que hizo en 2016

Xalapa, Ver. – Ocho de 27 diputados locales del Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) copiaron la iniciativa de reforma al Código Civil que diputados -en su mayoría priistas- presentaron en la décima cuarta sesión ordinaria de la 63 legislatura, el 28 de julio de 2016, que garantizaba derechos de tercera generación, como el matrimonio igualitario y el divorcio exprés.

En 2016, la entonces diputada del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Mónica Robles Barajas, retomó un conjunto de propuesta de sus compañeros legisladores, la mayoría del PRI, para presentar un proyecto en conjunto que se desechó por el pleno, pues previo a la votación la iglesia católica presionó para que el tema no se votara.

Este 07 de marzo se retomó en la quinta sesión ordinaria de la Diputación Permanente ese proyecto y la iniciativa de decreto se turnó a la comisión de Justicia y Puntos Constitucionales, para su análisis y dictamen.

La propuesta la presentó la misma diputada Mónica Robles que repite en el Congreso local, ahora como representante de Morena y logró el respaldo de la tercera parte de los integrantes de su fracción, lo que podría ser un nuevo motivo de divisionismo al interior del grupo mayoritario.

Firmaron la iniciativa los diputados morenistas: Adriana Esther Martínez Sánchez, Amado Jesús Cruz Malpica, Elizabeth Cervantes de La Cruz, Juan Javier Gómez Cazarín, Magaly Armenta Oliveros, María Esther López Callejas, Mónica Robles Barajas y Rosalinda Galindo Silva.

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En 2016 se planteó modificar 57 artículos del Código Civil, en esta ocasión solo se plantea el cambio en 54 y se mantienen la postura de derogar al menos una veintena. En la exposición de motivos se agregaron algunos párrafos, pero en otros más la redacción es prácticamente la misma a la iniciativa que se propuso hace más de dos años.

En el párrafo en el que detalla cuáles son los cambios de la ley solo se agregó que la iniciativa la presenta la fracción de Morena, pero repite que la intención es modificar los capítulos relativos al Nombre de las Personas Físicas, la Familia, particularmente lo relativo al Matrimonio, la adhesión de la figura del Concubinato, el Divorcio, la Violencia Familiar, el reconocimiento de la Paternidad y Filiación, así como la Pensión Alimenticia y la Pensión Compensatoria, de tal forma que con ello, se dé observancia al principio de la igualdad sustantiva y no discriminación entre las mujeres y los hombres previsto en la Carta Magna.

La legisladora reconoce -en la página 14 de la Gaceta 26 de este jueves 07 de marzo- que la iniciativa se “retoma” del trabajo que se realizó en otras legislaturas, pero omite el nombre de los diputados, la mayoría priistas, a los que les dio el crédito en el año 2016.

“Es de destacarse, que en esta iniciativa se ha considerado el trabajo legislativo de otras diputadas y diputados de esta LXIII legislatura, por lo que se han tomado en cuenta las propuestas de la diputada Gabriela Arango Gibb (PRI), relacionada con el nombre de la persona; de la Diputada Anilú Ingram Vallines (PRI) sobre la posibilidad para contraer matrimonio de la mujer; de la Diputada María Belén Fernández del Puerto (PRI), sobre la presunción de la necesidad de los alimentos en las mujeres; del Diputado Gustavo Gudiño Corro (PRI), referente al divorcio, así como del Diputado Cuauhtémoc Pola Estrada (MC) sobre el concepto del Matrimonio”, establece la Gaceta Legislativa 143 del 28 de julio del 2016.

En 2013 Mónica Robles llegó al Congreso como representante del distrito XXIX Coatzacoalcos I, abanderada por el partido Verde Ecologista, eterno aliado del PRI y que en esa elección compitió coaligado con Alternativa Veracruzana (AVC), que perdió su registró.

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Derechos de tercera generación

La iniciativa propone modificar el concepto de matrimonio previsto en el Código Civil para el Estado de Veracruz, para que quede establecido como la “unión de dos personas”, dando paso al matrimonio igualitario.

Además, plantea que el concubinato se asuma como una figura similar al matrimonio, sobre todo en cuanto a los derechos que se derivan de la unión de las personas, lo que le da derecho a la alimentación y pensión a la pareja. Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables

Las personas que hayan convivido bajo el régimen de concubinato, durante los dos años que precedieron inmediatamente a la muerte, o un tiempo menor si han tenido hijos, tienen mutuo y recíproco derecho a heredarse, lo que da certeza jurídica a parejas del mismo sexo y heterosexuales.

Se plantea permitir disolver el vínculo matrimonial, con la sola expresión de la voluntad de ambas o de una de las partes, sin tener necesidad de acreditar alguna de las causales, a fin de evitar que se desgaste la relación familiar, es decir, se reconoce la figura de divorcio exprés.

Se incorpora a la iniciativa lo referente a la pensión compensatoria para la o el cónyuge, que se hubiera dedicado a las labores domésticas y de cuidado de la familia.

En caso de divorcio, el órgano jurisdiccional tomando en cuenta el desequilibrio económico que pueda presentarse entre los cónyuges al momento de disolverse el vínculo matrimonial, determinará una pensión alimenticia y/o compensatoria a favor del cónyuge que hubiera quedado en desventaja.

Las hijas e hijos de matrimonio llevarán el nombre o nombres propios que les impongan su madre o su padre seguido de sus apellidos en el orden en que estos decidan.

En el proyecto se regula la obligación de dar alimentos a menores de edad, y establece que tanto el padre como la madre deben cumplir con hijas e hijos. El órgano jurisdiccional, de manera inmediata y sin dilaciones decretará los alimentos, sin mayor trámite que la solicitud de dicha prestación, siempre y cuando en ésta se expongan los hechos en que se funde y se acompañen las pruebas necesarias para corroborarlos en ese momento procesal.

Se refuerza el concepto de violencia familiar. Es aquel acto u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, o sexualmente a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, y que tiene por efecto causar daño y que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera del domicilio o lugar que habite.

La paternidad o la maternidad pueden probarse por cualquiera de los medios ordinarios. Para estos efectos, la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico o ADN, deberá ser realizada por instituciones públicas o privadas que cumplan con los estándares de calidad en este tipo de pruebas.

Si se propusiera esta prueba y el presunto progenitor no asistiere a la práctica de esta o se negare a proporcionar la muestra necesaria, se presumirá la filiación, salvo prueba en contrario, y dará lugar a la pensión alimenticia correspondiente.

Y se propone eliminar el plazo legal que limita a las mujeres a volverse a casar de manera inmediata, tras un divorcio.

 

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