• Congreso

Proponen declaración especial de ausencia de desaparecidos

  • Carlos Caiceros
Este procedimiento no podrá exceder el plazo de 6 meses a partir de su inicio para proteger a los familiares de un desaparecido

Xalapa, Ver.-Diputados del Congreso del Estado buscan que el reconocimiento de la ausencia de una persona desaparecida se genere desde la fecha en que se consigna el hecho en la denuncia o en un reporte.

Lo anterior mediante una iniciativa de Ley para permitir la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas para el Estado.

El marco legal establece que este procedimiento no podrá exceder el plazo de seis meses a partir de su inicio, esto para proteger a los familiares.

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En tribuna la legisladora morenista y presidenta de la Comisión Especial para el Seguimiento a la Problemática de la Desaparición de Personas en el Estado, Elizabeth Cervantes de la Cruz, sostuvo que la propuesta garantiza la conservación de la patria potestad del ausente, así como la protección de los derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años de edad a través de quien pueda ejercer la patria potestad.

“O en su caso, a través de la designación de un tutor, atendiendo al principio del interés superior de la niñez”.

También se fijan los derechos de guarda y custodia de las personas menores de 18 años de edad en términos de la legislación civil aplicable; protege el patrimonio de la Persona Desaparecida; fija la forma y plazos para que los familiares u otras personas legitimadas pueden acceder, previo control judicial, al patrimonio de la persona desaparecida.

La Ley permitiría que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la Persona Desaparecida continúe gozando de todos los derechos y beneficios aplicables a este régimen.

Suspendería de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la Persona Desaparecida y declararía la inexigibilidad o la suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades que la Persona Desaparecida tenía a su cargo.

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“Le emisión de este cuerpo normativo es una necesidad impostergable, los colectivos han sido enfáticos en legislar en materia de declaración especial de ausencia”.

Dijo que a nivel federal ya hay una Ley Especial que regula la declaración de ausencia de personas desaparecidas.

Además está el transitorio Noveno de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, conforme al cual, las Entidades Federativas deben emitir y armonizar su legislación en esta materia, en un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley General.

Así, con 34 artículos, cuatro capítulos y cinco transitorios, la propuesta busca establecer el procedimiento local para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia.

La diputada dijo que la Ley se hizo con la colaboración de colectivos de búsqueda de desaparecidos, regulando el procedimiento que se realiza ante instancias.

Cervantes de la Cruz lamentó que la desaparición forzada de personas viola los derechos humanos, tanto de víctimas directas como indirectas, y ante este contexto los familiares no solo sufren la ausencia por desaparición de su familiar, sino que también se enfrentan a la anulación de la posibilidad de ejercer los derechos y hacerse cargo de sus obligaciones, por lo que el reconocimiento de su personalidad jurídica queda suprimido hasta en tanto se localice.

La iniciativa fue turnada a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y la de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables.

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