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Diputados de Morena tuercen la ley para remover al Fiscal

  • Fernanda Castillo
Con respaldo de la Constitución local que les otorga fuero diputados locales violaron el amparo que otorgó un Juez a Jorge Winckler Ortiz

Xalapa, Ver. – Con el respaldo de la Constitución local que les otorga fuero y limita que puedan ser juzgados por la comisión de delitos, diputados locales violaron el amparo que otorgó un Juez del Tribunal Colegiado del Séptimo Distrito a Jorge Winckler Ortiz, que suspende -de manera temporal- cualquier acto tendiente a removerlo del cargo.

El martes 08 de enero los legisladores validaron la votación de 132 cabildos que apoyaron dar atribuciones a la Cámara local para remover al Fiscal General por causas graves, lo que representa una transgresión a la sentencia provisional, por lo que los diputados locales podrían ser destituidos, encarcelados o inhabilitados hasta por 9 años.

El artículo 232 fracción II de la Ley de Amparo establece sanciones penales y administrativas a quienes “no obedezcan la suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que se incurra”.

Winckler se resiste a ser removido

El pasado 26 de diciembre un el Juez federal otorgó un amparo al Fiscal General. El documento lo protegía del actuar del Congreso del Estado y de las medidas administrativas implementadas por el titular del Ejecutivo, luego de que se publicó el decreto 749 en el que se promovían modificaciones al artículo 67 de la Constitución que establece el trámite legislativo para designar y removerlo de la Fiscalía del Estado.

La sentencia del Juez da protección temporal contra "todos los actos que se ejecuten con base a dicha reforma, así como la inminente ejecución de la reforma constitucional en comento y derivado de ello, el acto o procedimiento de remoción del Fiscal General del Estado de Veracruz".

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El decreto 749 fue publicado el 29 de noviembre por el panista Miguel Ángel Yunes Linares dos días antes de concluir su periodo constitucional como Gobernador de Veracruz, para frenar las modificaciones que promovía la actual Cámara para remover a Winckler Ortiz, al legislar sobre un hecho ya contenido en la ley, y así dar herramientas al abogado para evitar el proceso legislativo en su contra.

La pasada Cámara votó -el 31 de julio del 2018- la reforma al artículo 67 de la Constitución, pero Yunes Linares tardó cuatro meses en publicarla en la Gaceta Oficial del Estado. Lo hizo el mismo día que Morena planteó los mismos cambios, con el argumento que la destitución se daría para salvaguardar el interés público y social de la sociedad.

Lo planteado por el diputado Víctor Vargas Barrientos se corrigió de último momento y se modificó el dictamen al plantear que la remoción se daría por causales graves. Lo que obliga al Congreso a modificar la ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, para establecer cuáles serían las infracciones que lo llevarían a separarse del cargo.

Las leyes deben ser generales, sin embargo, desde que se presentó la iniciativa en el mes de noviembre se confirmó que la intención era tener elementos legales para remover a Jorge Winckler por las omisiones en su función.

Mayoría en el Congreso da celeridad a las reformas legales para destituir al Fiscal

Pese a las limitantes legales establecidas por el juez que protegía a Winckler Ortiz para ser removido del cargo, este 08 de enero el Pleno del Congreso confirmó la validez de la reforma a la carta magna al anunciar el respaldo de 132 cabildos.

Durante la primera sesión ordinaria del año se dio lectura al informe de la Secretaría General por el que se confirmaba la respuesta de los Cabildos de todas las filiaciones partidistas. El listado incluye a los municipios de Coatepec, Córdoba, Banderilla, Camerino Z. Mendoza, Medellín de Bravo, Fortín y Papantla, todos administrados por alcaldes del albiazul.

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El partido Acción Nacional, en voz de María Josefina Gamboa Torales, pidió verificar las 132 Actas de Cabildo para confirmar la validez de estas. Tras una hora y media del recuento se informó que solo 60 cumplían con los requisitos de ley.

Otras 72 actas tenían inconsistencias. El artículo 84 de la Constitución establece la obligación de que toda reforma constitucional se debe votar en sesiones extraordinarias de Cabildo; en el caso de Winckler Ortiz se validó en reuniones ordinarias de las Comunas.

También se observó que los documentos oficiales confirmaban una votación mayoritaria, pero no detallaba el sentido del voto de los integrantes del Cabildo. Y no se detalló el artículo que se sometió a votación ante el órgano colegiado, toda vez que también se hicieron cambios al artículo 33 de la Constitución

La ley da un plazo de 30 días a los cabildos para apoyar o rechazar las reformas a la Constitución, y se requiere el apoyo de la mitad más uno -107- Cabildos para declarar su constitucionalidad.

En el debate se pidieron los acuses de recibo de los 212 municipios para corroborar que todos fueron notificados de la reforma a la ley, el argumento para no presentarlos fue que los documentos no estaban disponibles al momento de la sesión, pues los tenía reservados la Secretaría General a cargo de Domingo Bahena Corbalá.

Ante las inconsistencias detectadas la diputada Gamboa Torales consideró que no era procedente declarar la validez de la votación, en especial porque 69 municipios no respondieron a la notificación del Congreso.

A lo largo de la discusión del tema se ausentó el presidente de la Mesa Directiva, Juan Manuel Pozos Castro, por lo que su cargo lo asumió en diputado Alejandro Sánchez, quien fue el responsable de confirmar la validez de la votación de las comunas.

El Fiscal General podrá recurrir a denunciar el desacato de los diputados locales y con ello pedir que se les destituya o se les sancione con cárcel o la inhabilitación para ocupar algún cargo de tres y hasta nueve años.

Los dos poderes fueron notificados del amparo, pues el expediente de queja 02/2012 del Tribunal Colegiado del Séptimo Distrito ratificó la protección provisional que limitaba al poder Ejecutivo y Legislativo actuar contra el Fiscal General.

 

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