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Avanza “fiscal carnal” para AMLO

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La discusión continuará las próximas horas ya que el PAN, PRI, PRD y Movimiento Ciudadano reservaron decenas de artículos

CIUDAD DE MÉXICO (La Silla Rota).- En medio de diversas críticas de organizaciones de la sociedad civil y legisladores de oposición, quienes advirtieron que se impondrá un "fiscal carnal", la Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 341 votos a favor y 119 en contra, la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República (FGR).

La discusión continuará las próximas horas ya que el PAN reservó 14 artículos, el PRI va por la discusión particular de 12, el PRD busca modificar 33 y Movimiento Ciudadano reservó 19.

Esta ley que en breve será enviada al Ejecutivo Federal establece que el Presidente podrá remover al fiscal cuando de manera sistemática no se cumplan con los objetivos establecidos en el Plan de Persecución Penal; participe en el ataque a las instituciones democráticas y a la forma de gobierno republicano y federal; y cuando participe, tolere, consienta o apoye violaciones graves a los derechos humanos, o bien que cometa cualquier violación a la Constitución, aunque esta remoción podrá ser objetada por el Senado.

Además precisa que la FGR contará con cuatro fiscalías especializadas: en materia de Derechos Humanos; Delitos Electorales; Combate a la Corrupción y Asuntos Internos. Los titulares serán designados y removidos por el Fiscal General.

El nombramiento del Fiscal General se sujetará a lo estipulado en el artículo 102, Apartado A, de la Constitución; es decir, a partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Senado de la República contará con 20 días para integrar una lista de al menos 10 candidatos, que enviará al Ejecutivo federal, quien tendrá 10 días para formular una terna que regresará al Senado para que el Pleno elija al Fiscal General.

Este último es uno de los temas que la oposición busca modificar.

En esta ley se establece que el titular de la Fiscalía General tendrá la facultad de elaborar el Plan de Persecución Penal, en el cual deberá considerar las prioridades nacionales, establecidas en la política criminal, para orientar las atribuciones institucionales y las prioridades en la investigación, persecución y ejercicio de la acción penal.

Además señala que serán funciones del fiscal: investigar y perseguir los delitos; ejercer acción penal; procurar la reparación del daño de las víctimas; adoptar y, en su caso, promover la adopción de medidas de protección en favor de éstas y de testigos u otros sujetos procesales.

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