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Suprema Corte avala la prohibición de peleas de gallos en Veracruz

  • Arantxa Atl
La primera sala de la SCJN determinó que las peleas de gallos no son consideradas una expresión cultural amparada por la Constitución.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación  (SCJN) determinó avalar la prohibición de las peleas de gallos en el estado de Veracruz; con ello, también niega el amparo solicitado por grupos y asociaciones de criadores de aves en la entidad.

De acuerdo con el comunicado 139/2018 de la SCJN, a propuesta del Ministro Arturo Zaldivar, los magistrados determinaron que la prohibición de las peleas de gallos no vulnera el derecho a la cultura, dado que esta actividad no puede considerarse una expresión cultural amparada por la Constitución, toda vez que la práctica supone maltrato y sufrimiento innecesario de los animales.

En 2017, el Congreso de Veracruz avaló una reforma a la Ley de Protección Animal de Veracruz, en la que se permitía nuevamente la realización de actividades con animales; la respuesta de asociaciones y activistas animalistas fue enérgica.

Semanas más tarde, el gobierno de Veracruz anunció un veto a dicha reforma, con el objetivo de regresarla al Congreso de Veracruz para su análisis, con las “observaciones” realizadas por el ejecutivo estatal, Miguel Ángel Yunes Linares.

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Este hecho provocó la reacción de la Sección nacional de Criadores de Aves de Combate y de la Comisión Mexicana Gallística, que anunció la solicitud de un amparo contra la Ley de Protección Animal en Veracruz, argumentando que la prohibición de las peleas de gallos vulnera el derecho a la cultura, a la propiedad, a la libertad de trabajo y el derecho a la igualdad y no discriminación.

En este sentido, en la sesión del 31 de octubre de 2018, la Suprema Corte de Justicia resolvió que “en una sociedad libre y democrática, la protección del bienestar animal es un objetivo que legítimamente puede justificar la limitación de derechos fundamentales”, por lo que determinó que la prohibición de las peleas de gallos es una “medida idónea y necesaria”.

Además, respecto a la impugnación del artículo 2° de la Ley de Protección Animal, resolvieron que el derecho a la igualdad ante la ley “no ampara la pretensión de que se incluya a las peleas de gallos en la lista de actividades permitidas” contemplada en dicho artículo, y bajo el argumento de los quejosos de que son equivalentes a las corridas de toros.

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“El hecho de que el artículo 2° incluya una actividad que no debería estar comprendida en esa lista en atención a la finalidad que persigue la norma, no justifica que deban incluirse en esas excepciones a todas las actividades que implican maltrato a los animales”.