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Colectivos hacen trabajo de diputados y proponen mejoras a Ley de Desaparición Forzada

  • Fernanda Castillo
Señalaron que las propuestas realizadas por los legisladores eran copia de lo establecido a nivel nacional; plantearon ajustes

Xalapa, Ver.- Los 14 Colectivos de Búsqueda en Veracruz integraron una nueva propuesta de Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares, que se presentó al Congreso local. Los familiares de las víctimas de Veracruz, hicieron mejoras a la Ley General y obligan a la participación activa de los familiares en las búsquedas.

Ante la necesidad de homologar la ley general, los diputados locales presentaron dos iniciativas, que revisaron los colectivos y en las que se detectó que sólo se copiaba lo que estableció a nivel nacional, “era una ley espejo”.

En ese sentido, los colectivos de búsqueda plantearon la necesidad de generar una norma acorde a las necesidades del Estado, sin contraponerse a lo que votó el Congreso de la Unión. Veracruz sería el primer estado en aprobar la ley local, en el plazo que establecieron los diputados federales, que vence en julio de 2018.

En el mes de mayo del año corriente se organizó el foro ciudadano “Hacia la Implementación de la Ley de Desaparición Forzada cometida por particulares en Veracruz”, en el que se pidió revisar algunos temas de la ley general, pues no se ajustaba a las condiciones que privan en Veracruz.

La participación de expertos, derivó en una propuesta que se consideró mejor a la Ley General, que se entregó a los diputados de las comisiones de Derechos Humanos y Procuración de Justicia del Congreso local, con la intención de que sea discutida el próximo jueves 28 de junio, y que a su vez se vote el 30 de julio, al inicio del periodo ordinario de sesiones.

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En Conferencia de Prensa en el Congreso local, María Elena Gutiérrez, del Colectivo  Buscado a Nuestros Desaparecidos y Desaparecidas Veracruz, afirmó que la iniciativa de los colectivos, que fueron apoyados por expertos, es cualitativamente mejor a la original. Recordó a los diputados que en otro momento ya dieron su palabra de darle entrada a su propuesta para asignar más presupuesto a la Comisión Local de Búsqueda, que calificaron como un “elefante blanco”.

¿Qué incluyeron los colectivos?

Las propuestas que se incorporaron a la iniciativa, permiten crear el Mecanismo Estatal de Coordinación en materia de búsqueda de personas; crear la Comisión Estatal de Búsqueda; garantizar la protección integral de los derechos de las personas desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral del daño y las garantías de no repetición.

Los colectivos pidieron garantizar la participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de personas desaparecidas y no localizadas; así como garantizar la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias, de acuerdo a los lineamientos y protocolos emitidos por el Sistema Nacional.

En el documento se establece que el poder Ejecutivo del Estado deberá establecer un fondo para las funciones, obligaciones y atribuciones inherentes de la Comisión Estatal de Búsqueda.

El mismo deberá contar con los recursos suficientes para el funcionamiento adecuado de la Comisión Local de Búsqueda; para la implementación y ejecución del Programa Nacional de Búsqueda, la función adecuada de los Registros y el Banco que prevé la Ley General, el Programa Nacional de Búsqueda y el Programa Nacional de Exhumaciones e Identificación Forense, y para la implementación y ejecución de las acciones de búsqueda.

Para la creación de dicho fondo el Titular del Ejecutivo deberá incluir en el proyecto del Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, la asignación que garantice el correcto funcionamiento, establecieron como tope el .025% del presupuesto anual estatal, correspondiente a unos 22 millones de pesos. La ley general establece el 0.07 por ciento, monto equivalente a 7 millones de pesos, que solo servirían para el gasto operativo.

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De la misma forma se establece que la comisión puede recibir los recursos provenientes de la enajenación de los bienes que hayan sido objeto de decomiso y estén relacionados con la comisión de delitos; recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad Judicial Estatal; los recursos que destine la Federación al Fondo Estatal de Desaparición; recursos adicionales obtenidos por los bienes que causen abandono, y por las donaciones o aportaciones hechas por terceros al Fondo Estatal de Desaparición.

Los colectivos propusieron que la Comisión Estatal de Búsqueda será un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobierno dependiente directamente de la persona titular de ésta, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas.

Asimismo sugirieron que la Comisión esté a cargo de una persona titular nombrada y removida por el Gobernador del Estado, a propuesta del Secretario de Gobierno. Como requisito esencial se pide que el interesado tenga conocimientos y experiencia en derechos humanos y búsqueda de personas, entendimiento de la complejidad de la desaparición de personas y, preferentemente con conocimientos en ciencias forenses o investigación criminal, búsqueda en vida y experiencia en búsqueda de personas en campo.

La comisión deberá generar la metodología para la búsqueda inmediata considerando el Protocolo Homologado de Búsqueda; solicitar a la Fiscalía Especializada competente que realice actos de investigación específicos sobre la probable comisión de un delito que puedan llevar a la búsqueda, localización o identificación de una persona.

En el caso del Consejo Estatal Ciudadano, tendría dentro de sus atribuciones proponer a la Comisión Estatal de Búsqueda y a las autoridades del Mecanismo Estatal acciones para acelerar o profundizar sus labores, en el ámbito de sus competencias; proponer acciones a las instituciones que forman parte del Mecanismo Estatal para ampliar sus capacidades, incluidos servicios periciales y forenses.

Además estaría en posibilidad de proponer acciones para mejorar el cumplimiento de los programas, así como los lineamientos para el funcionamiento de los registros, bancos y herramientas materia la Ley General y esta Ley; proponer, acompañar y, en su caso, brindar las medidas de asistencia técnica para la búsqueda de personas, entre otras.

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Asimismo deberá dar vista a las autoridades competentes y órganos internos de control sobre las irregularidades en las actuaciones de servidores públicos relacionados con la búsqueda e investigación de personas desaparecidas y no localizadas y emitir recomendaciones sobre la integración y operación de la Comisión Estatal de Búsqueda.

Finalmente, las víctimas indirectas pidieron crear un Mecanismo Estatal que tendrá por objeto coordinar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre las distintas autoridades estatales y municipales relacionadas con la búsqueda de personas, para dar cumplimiento a las determinaciones del  Sistema Nacional y de la Comisión Nacional, así como a lo establecido en la Ley General.