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Tribunal Electoral declara improcedente recuento total en Veracruz puerto

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Los magistrados reiteraron que es improcedente porque la diferencia entre el primero y segundo lugar no es igual o menor a 1%.

Xalapa, Ver.- Por unanimidad los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), declararon como improcedentes por parte del PRI el recuento al cómputo municipal de la ciudad de Veracruz, a través del RIN 121.

Los magistrados reiteraron que esto es improcedente, porque la diferencia entre el primero y segundo lugar no es igual o menor a uno por ciento y el partido incidentista es quien obtuvo el tercer lugar, la existencia de votos nulos, ya que no constituye una hipótesis para actualizar el pretendido recuento total de los votos.

Durante la sesión de este martes, los magistrados informaron que fueron 372 paquetes recontados en sede administrativa, por tanto tal como lo establece la normativa no son susceptibles de recontarse, al no haber señalado los errores o algunas inconsistencias.

En ese tenor, declararon improcedente la solicitud de recuento jurisdiccional total o parcial por el representante del PRI, respecto al cómputo realizado por el Consejo Municipal de Veracruz.

Durante la sesión pública, el TEV analizó los Recursos de Inconformidad RIN 25, 42, 57, 72 y 118, todos del 2017, en los cuales se solicitó la nulidad de la elección y en otros casos, la nulidad de votación de casilla.

Tras su discusión, los magistrados determinaron que no se aportaron pruebas que demostraran la violación de los principios constitucionales por lo que es improcedente la solicitud de nulidad de la elección; y no se acreditaron las irregularidades en los casos donde se invocó la nulidad de votación en casillas.

Al no haberse acreditado las irregularidades, el TEV confirmó los cómputos y validez de las elecciones de Citlaltépetl, Hidalgotitlán, Jilotepec y Comapa y en el caso específico de Xalapa se anuló la votación recibida en cuatro casillas, pues en tres de ellas se acreditó que fungieron como funcionarios de la mesa directiva personas que no están inscritas en la sección electoral de la casilla en la que participaron.

En otra casilla más se demostró que la persona que desarrolló la función de presidenta de la mesa ejerce el cargo de servidora pública en funciones de autoridad, circunstancias que están prohibidas por la normatividad electoral. No obstante, la anulación de cuatro casillas no afectó el triunfo del candidato ganador.

En otro orden de ideas, en el Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 312 y del recurso de inconformidad 95 se propuso la acumulación de los medios de impugnación, toda vez que de las demandas y de los informes circunstanciados se advierte identidad en el acto impugnado, así mismo la inconformidad consistente en que el consejo responsable dejó de considerar votos para la coalición “Veracruz el cambio sigue” al realizar el recuento de la casilla 2102 contigua, por lo que presumía error en el escrutinio y cómputo, tal agravio se estimó inoperante.

En la casilla 2103 básica, se observó una irregularidad grave, derivada de las inconsistencias en rubros no fundamentales asentados en un documento diferente al acta de escrutinio y cómputo tales como folios de boletas y boletas recibidas, dicho agravio se propuso inoperante.

Finalmente, Los magistrados declararon la validez de elección el candidato por el partido Movimiento Ciudadano José Alfredo Portilla Vázquez por el municipio de Jalcomulco, Veracruz.

Por último, los magistrados declararon improcedentes los recuentos totales o parciales solicitados por diferentes partidos, en contra de las elecciones de los municipios de Tampico Alto, Fortín, Ángel R. Cabada, Camarón de Tejeda, Ixhuacán de los Reyes, Papantla, el Higo y Zaragoza.

De igual forma, declararon válidos los comicios, los resultados de los mismos y la entrega de la constancia de la mayoría en los municipios de Jilotepec, Hidalgotitlán y Carlos A. Carrillo.

Avc

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