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Aprueba Congreso de Veracruz la Ley General de Víctimas

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Con 45 votos a favor y uno en contra se aprobó la norma que se homologa con su par federal e incluye crear una comisión estatal.

Xalapa, Ver.- (AVC/Isabel Ortega) Con 45 votos a favor y un voto en contra  se aprobó la nueva Ley de Víctimas para el Estado de Veracruz propuesta por la diputada Maryjose Gamboa, a la que se le dio entrada el pasado martes.

La nueva legislación se homologa a la ley general, obligará a la integración de una nueva Comisión Estatal de Atención a Víctimas, se va a crear un fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del daño y están obligados al pago del abogado que la persona afectada determine, entre otras medidas.

Hay que mencionar que la ley General de Víctimas, otorgaba un plazo de 180 días a las entidades federativas para la armonización legislativa y presupuestal, y 90 días para integrar la Comisión de Atención a Víctimas. Los plazos señalados vencen el 4 de julio y 4 de abril, ambos de 2017, respectivamente.

La nueva norma tiene como fin proteger y tutelar sus derechos humanos, previstos en las Constituciones Federal y Local, la Ley General de Victimas y Tratados e Instrumentos Internacionales.

En su redacción se dispone que el nombramiento de los Comisionados que actualmente integran la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Delito (Ceavid), quedará sin efectos al día siguiente de la publicación de la Ley de Victimas para el Estado de Veracruz.

Se establece la obligación de creación de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, la cual contará con un mando unipersonal, que tendrá a su cargo designar a las personas responsables del Fondo de Ayuda, la Asesoría jurídica y el Registro Estatal de Víctimas.

También se fortalece la figura del Asesor Jurídico Estatal, como mecanismo para hacer valer los derechos de las víctimas y cubra todos los procedimientos derivados de un hecho victimizante y se flexibilizan los mecanismos de acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, definiéndose la figura de recursos de ayuda, como diversos gastos: alimentación, hospedaje, transporte, entre otros, que deben ser concebidos como gastos operativos ordinarios que les permita a las victimas obtener una atención inmediata, adecuada y efectiva. <br />

En el texto se destaca la integración del interés superior de la niñez, como principio rector de los similares que guían los mecanismos, medidas y procedimientos de ley y se reconoce como grupo vulnerable a los migrantes, personas en situación de desplazamiento interno, personas con discapacidad, periodista y defensores de derechos humanos.

La nueva Ley de Víctimas para Veracruz, que consta de 175 artículos, establece que las víctimas, en casos urgentes o en aquellos en que las instituciones públicas no puedan brindarles la atención, podrán acudir a la ayuda de instituciones privadas, con cargo al fondo de ayuda correspondiente y se otorgará la atención inmediata a las poblaciones victimas de desplazamiento para cubrir sus necesidades prioritarias.

En los once transitorios, se precisa que por única ocasión, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, remitirá una terna al Congreso del Estado para que entre ellos, se realice el nombramiento del Comisionado Ejecutivo Estatal, quien durará en el cargo tres años.

El Ejecutivo Estatal deberá expedir el Reglamento de la Ley dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la ley y la Comisión Ejecutiva Estatal realizará las adecuaciones necesarias a su estructura orgánica y al contrato de fideicomiso en un plazo de 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del Reglamento.

Se añade que las erogaciones que, en el ámbito del estado se generen con motivo de la entrada en vigor de la Ley, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado, por lo que no se autorizarán recursos adicionales en el ejercicio fiscal correspondiente.

El Sistema Estatal de Atención a Víctimas promoverá la celebración de los convenios de coordinación entre la Comisión Ejecutiva Estatal y la Comisión Ejecutiva de Victimas para establecer las reglas de reintegración de los recursos erogados por la Comisión Ejecutiva Estatal a través del Fondo.

En un plazo de 150 días contados a partir de la entrada en vigor de la Ley: las secretarías, dependencias, organismos del sector salud, educación y las demás obligadas; así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, en el marco de sus competencias y fundamentos legales de actuación, deberán adecuar su normatividad conforme al Programa y el Modelo de atención a víctimas previstos en la Ley y el Reglamento.

Por única ocasión, para la primera designación de los miembros de la Asamblea Consultiva, el Comisionado Ejecutivo Estatal enviará; propuestas de integrantes a la Junta de Gobierno para su aprobación, y a su vez la Asamblea Consultivas deberá elegir a los integrantes de la Junta de Gobierno dentro de los diez días siguientes.

 

Avc

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