• Estado

Por demandar actos improcedentes, juez negó amparo a Arturo Bermúdez

  • Miguel Ángel León Carmona
Los abogados utilizaron formatos de amparo genéricos por detenciones fuera de procedimiento: Espinoza Rivera

Xalapa, Ver. – Durante el tiempo en que Arturo Bermúdez Zurita, fue titular de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), la corporación fue señalada de cometer abusos de autoridad contra la población veracruzana.

Organizaciones defensoras de derechos humanos acusaron que, bajo la protección de Bermúdez Zurita, elementos policiacos realizaron actos de abuso de autoridad y desaparición forzada de personas.

Ahora, que el ex secretario de Seguridad Pública fue detenido debido a una orden judicial derivada de una vinculación a proceso por delito de enriquecimiento ilícito, Bermúdez Zurita solicitó dos amparos bajo el argumento de haber sido detenido de manera ilegal, objeto de tortura e incomunicación.

Ante la solicitud del ex servidor público, la autoridad consideró los actos como improcedentes y falló en contra del hoy preso en Pacho Viejo. Aunque, todavía resta esperar la sentencia de amparo, donde el juez décimo quinto de distrito valorará los registros de video grabación si hubo violaciones en contra de Arturo Bermúdez, comprendidas en el artículo 19 constitucional, el cual reza:

“… El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”.

El mismo día de la detención de Zurita, sus abogados emitieron dos demandas de amparos, la 180/2017 por actos de incomunicación y tortura de parte de quien lo detuvo; y la 183/2017 por la orden de aprehensión en su contra.

A dicha solicitud por parte de la defensoría de Arturo Bermúdez, el Juzgado Decimoquinto de Distrito ordenó que se suspendiera cualquier acto de incomunicación y tortura, además del cese de cualquier detención considerada como ilegal.

De acuerdo con Celestino Espinoza Rivera, abogado penalista, los abogados del ex secretario, no consideraron que en el mismo acuerdo del Juzgado de Distrito señala que si la detención deriva de mandamiento judicial o se da dentro de un proceso judicial, la suspensión no procede.

Es decir, el alegato de Bermúdez no serviría a la hora de la sentencia pues en videos de los medios de comunicación consta que antes de ingresarlo al penal de Pacho Viejo, le fue leída la orden de aprehensión en su contra, misma que en audiencia privada fue solicitada por la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción y cometidos por Servidores Públicos.

Por otra parte, el Fiscal Jorge Winckler, explicó que Arturo Bermúdez, estaba vinculado a dos procesos penales antes de vinculársele a proceso por el delito de enriquecimiento ilícito y, por lo tanto, se sujetó a prisión preventiva.

El pasado 16 de noviembre de 2016, el ex funcionario fue vinculado a proceso por la presunción de tráfico de influencias, abuso de autoridad y peculado, delitos que permiten suponer que su enriquecimiento, que asciende a los 120 millones de pesos, se relacionan con los tres ya mencionados.

Espinoza Rivera, advirtió que si bien, la suspensión de la prisión preventiva no fue procedente el día de ayer, siete de febrero, resta esperar la sentencia de amparo, donde el juez de distrito valorará si la juez del poder judicial, antes de dictar la prisión preventiva, realizó un análisis de la procedencia de acumular todos los juicios en contra de Bermúdez y así decidir la pertinencia de la medida cautelar. Lo anterior, de conformidad con el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

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