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Duarte violó preceptos internacionales con Ley Antiaborto: CNDH

Para la CNDH, el gobernador y su Congreso violaron cinco preceptos constitucionales e internacionales, así como siete derechos fundamentales

Xalapa, Ver. El gobernador Javier Duarte de Ochoa y el Congreso del Estado violaron cinco preceptos constitucionales e internacionales, así como siete derechos fundamentales de las mujeres veracruzanas, al presentar y aprobar, respectivamente, la ley que protege la vida desde la concepción en la entidad, confirmó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

En la acción de inconstitucionalidad presentada el pasado 22 de septiembre, el presidente de la CNDH, Luis Raúl González Pérez, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), enfatiza que esa reforma además de violar la Constitución Política de México en sus artículos 4, 124 y 133, se opone a la Convención Americana de Derechos Humanos en sus artículos 4 y 11.

Así también al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 12 y la Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer artículo 11, inciso F, y 16 inciso E.

Igualmente, se contrapone a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém Do Pará”, artículo 1; 2 inciso c; 3; 4 incisos a, b, c y e; 7 y 9.

En cuanto a los derechos fundamentales que la CNDH estima violados se enlistan el de la Dignidad de la persona, el Derecho a la vida privada, el Derecho a la integridad personal, los Derechos sexuales y reproductivos, el Derecho al libre desarrollo de la personalidad y plan de vida, el Derecho de protección de la salud y el Derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos.

La CNDH advierte que si bien la reforma a la constitución de Veracruz no es la primera en su tipo, pues 19 entidades lo han hecho, su impugnación obedece "a la necesidad y oportunidad de que nuestro más Alto Tribunal, se pronuncie sobre la validez del contenido normativo de esa disposición para el respeto de derechos humanos, que contribuya a que la sociedad y las personas puedan verse protegidas en cuanto a los alcances de la ley".

El organismo considera que la reforma a la Constitución de Veracruz es inconstitucional, por dos razones; la primera que la Legislatura del Estado no tiene facultades para definir a partir de cuándo inicia la protección del derecho a la vida de las personas porque ello puede generar un espectro de protección diferente al señalado por la Constitucional General, y la segunda porque otorga primacía a un derecho humanos sobre de otros, que sin demeritar la importancia del derecho a la vida, no puede verse como absoluto, porque contradice los principios de universalidad, interdependencia e indivisibilidad.

En segundo lugar, se plantea la impugnación de la norma, respetando salvaguardar el derecho a la vida sin que ello implique la negación de otros derechos que protege la Constitución Federal y los tratados internacionales.

“En otras palabras, el objeto y fin de la presente acción de inconstitucionalidad es que no se entienda el derecho a la vida como algo ajeno al cuerpo de la mujer, dado que el producto de la concepción no puede ser desvinculado de su relación materno fetal, y atendiendo la protección que de manera gradual merece, sin que ello implique la negación de otros derechos, como los que pueden corresponder de manera específica a las mujeres”.

No obstante, enfatiza la Comisión, conviene hacer una aclaración preliminar sobre el contenido de esta acción, donde no se impugna el derecho a la vida, sino que la cuestión consiste en dilucidar si la Constitución Federal o los tratados internacionales pertinentes le otorgan jurídicamente protección a ese derecho desde el momento de la concepción y hasta la muerte natural como valor primordial a otros derechos.

“Es innegable el reconocimiento del derecho a la vida y la dignidad humanas, que incluso gozan de protección constitucional, y convencional, por ende, las consecuencias jurídicas que se generan con cualquier acto normativo que las involucre, son relevantes sobre todo en este caso para las mujeres.

“Por esa causa, esta impugnación resulta necesaria, puesto que de su resolución dependerían en gran medida las soluciones constitucionales y legales sobre otras cuestiones, igual de complejas y delicadas que vienen de manera aparejada con ese tema”, añade.

Sin duda este es un tópico muy delicado que se polariza en la sociedad, por lo que también se quiere dejar en claro que la actual impugnación se realiza en términos estrictamente constitucionales y convencionales para la protección de derechos humanos. Se trata de definir límites a las facultades de los Estados para generar límites o restricciones a derechos humanos, como es el momento de inicio de su protección, señala la comisión.

Cabe destacar que ayer lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio entrada ya al recurso para su análisis y discusión.