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Van contra Francisco Portilla Bonilla y otra magistrada

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Por no cubrir con los requisitos constitucionales, Javier Castellanos Chargoy, abogado y aspirante a togado, promovió un recurso de amparo.

Xalapa, Ver.- Por no cubrir con los requisitos constitucionales y legales para la magistratura, Javier Castellanos Chargoy, abogado y aspirante a togado, promovió un recurso de amparo en contra del nombramiento de Francisco Portilla Bonilla y Lizbeth Hernández Ribbón, como magistrados del Poder Judicial.

El abogado argumentó que los nombramientos fueron hechos sin un exhaustivo análisis curricular.

El amparo promovido es contra la determinación de las autoridades responsables en calidad de ordenadoras: el Gobernador Constitucional, Javier Duarte de Ochoa y la Presidenta de la LXIII Legislatura de Veracruz

El recurso legal quedo registrado en la carpeta 955/2016, y establece que si bien es una facultad del Gobernador del Estado proponer a los Magistrados que conforman el Tribunal Superior de Justicia en el estado, “no hay que perder de vista que dicho nombramiento no se hizo con las formalidades que establece la ley”.

El promovente afirmó que cuenta con los conocimientos necesarios en la materia, así como una carrera judicial, requisitos que los dos nuevos magistrados no cubren al 100 por ciento.

“Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia”.

Otro argumento que planteó es que no se cumplió con los términos que establece la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz, que obliga a que todo diputado proteste el cargo ante todos los integrantes del Congreso.

Hay que recordar que el nombramiento se dio en la sesión extraordinaria en la fortaleza de San Carlos, en el municipio de Perote, en esa ocasión dos diputados locales solicitaron licencia por un periodo de 15 días.

En ese sentido, el abogado argumento: “Se dice esto, porque si bien los diputados gozan de la prerrogativa de pedir licencia, como se advierte de la fracción I del artículo 10, no menos cierto resulta que era indispensable que los diputados suplentes que acudieron en ausencia de los propietarios, previamente aceptaran el cargo y lo protestaran en términos de ley, lo que no se hizo ya que exclusivamente se llamó a dos de ellos sin que su nombramiento hubiese seguido las formalidades que contempla la norma”, menciona en el escrito.

Recordó que tanto la Constitución Federal como de la local señalan claramente que los promovidos deben tener experiencia profesional en la judicatura porque de lo contrario se rompe con el principio de la carrera judicial, lo cual es indispensable para el orden social.

Avc