• Congreso

De tres a 10 años de prisión por engaño telefónico

  • e-consulta Veracruz
Diputados aprueban iniciativa a fin de garantizar la seguridad y los derechos de los veracruzanos.

Con penas de tres a diez años de prisión y multas de 500 a mil días de salario mínimo se castigará el delito de engaño telefónico. Además, se perseguirá de oficio e incluye la prisión preventiva, de acuerdo con las reformas al Código Penal de Veracruz aprobadas este martes por diputados de la LXIII Legislatura del estado.

Con 25 votos a favor se aprobó la Iniciativa enviada por el gobernador Javier Duarte de Ochoa, en la que se advierte que estas reformas buscan garantizar la seguridad y los derechos de los veracruzanos, ya que se ha detectado la reiteración de llamadas telefónicas en las que se causa agravio a las personas, a sus familiares o bienes, para obtener un beneficio económico.

Los legisladores coincidieron en la necesidad de sancionar con mayor severidad esta conducta, que en los últimos años ha cobrado importancia en el nivel nacional y se ha colocado entre los temas que requieren especial atención en materia de seguridad pública.

Por ello, se reforma el artículo 173, para que “a quien, con el propósito de obtener un lucro para sí o para otro, a través de una llamada telefónica o por cualquier otro medio electrónico, pretenda engañar a una persona haciendo creer que le va a causar daño a un tercero, se le aplicarán de tres a diez años de prisión y multa de 500 a mil días de salario”.

Igual penalidad se aplicará a quien realice la llamada o envíe el mensaje electrónico y pretenda hacer creer al receptor que le causará un daño, o que se ha privado de la libertad a otra persona.

Posteriormente, los diputados locales avalaron la Minuta con Proyecto de Decreto remitida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que reforma el inciso b) del tercer párrafo de la base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicha reforma consiste en especificar la forma en que se lleve a cabo –para fines electorales en las entidades federativas–, la administración de los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión, estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, por parte de Instituto Nacional Electoral (INE), así como los supuestos de violación a la norma.