Feminicidios

  • Mujeres Que Saben Latín

Sheyla Fuertes /

¿Qué es un feminicidio? El concepto "feminicide", de acuerdo con la doctora y escritora Diana Russell, fue utilizado públicamente por primera vez en el idioma inglés, en el año 1801, definiéndolo como "el asesinato de mujeres por hombres, por ser mujeres."

Diana Russell y Jill Radford definen el feminicidio como el: "crimen de odio contra las mujeres, como el conjunto de formas de violencia que, en ocasiones, concluyen en asesinatos de mujeres"; por lo que en su concepto, sería insuficiente utilizar feminicidio para denominar estos homicidios que incluyen el elemento de odio contra las mujeres.

Y derivado del trabajo de Diana Russell y Jill Radford, la antropóloga Marcela Lagarde construyó el concepto feminicidio. Así, en sus diferentes análisis, la autora señala que es una voz homóloga a homicidio, y significa asesinato de mujeres.

“Los feminicidios son crímenes de odio contra las mujeres, crímenes misóginos acunados en una enorme tolerancia social y estatal ante la violencia genérica”.

Desafortunadamente, algunos casos no son catalogados como feminicidios y las investigaciones al respecto se tornan deficientes. Influyen diversos elementos: la actuación del personal de los Ministerios Públicos y los encargados de la impartición de justicia, jueces o juezas que actúan de manera misógina y recurren al estereotipo para aplicar la ley, descalificando y culpando anticipadamente a la víctima.

Otros factores que influyen son el silencio, la omisión, la negligencia y colusión de autoridades encargadas de prevenir y erradicar estos crímenes.

Cabe recordar que México firmó los acuerdos internacionales donde se condena cualquier tipo de violencia y discriminación contra la mujer, ya sea física, sexual o psicológica, o en las modalidades como patrimonial, económica, obstétrica, laboral, tanto en el ámbito público como en el privado.

En el estado de Veracruz, el 29 de agosto de 2011 se reconoció el delito de feminicidio. En 2012 se publicó en la gaceta oficial el protocolo de diligencias básicas a seguir por el Ministerio Público en la investigación de los delitos contra la libertad, la seguridad sexual, contra la familia, de violencia de género y feminicidio, así como el protocolo de atención a víctimas de delitos de violencia de género, familiar, sexual, trata de personas y feminicidio.

Y es que la violencia de género genera la muerte de una mujer, las más de las veces provocadas por agresiones mortales de su pareja, parientes, acompañantes, visitas, colegas. Es decir, de personas en las que ella había depositado su confianza; otras más, de extraños o de grupos de la delincuencia organizada.

El protocolo establece lineamientos para la oportuna, adecuada, eficiente y eficaz actuación del personal ministerial, policial y pericial que intervengan en la investigación de un hecho posiblemente constitutivo de estos ilícitos

Pone de manifiesto las funciones de las Agencias del Ministerio Público y las Agencias del Ministerio Público Investigadoras Especializadas en Delitos contra la Libertad y la Seguridad Sexual y contra la Familia, y del Centro de Atención a las Víctimas del Delito, esta última respecto a la atención a las víctimas de delitos de esta naturaleza, en un espacio adecuado para el éxito en la integración de la indagatoria su consecuente determinación.

El protocolo de diligencias básicas a seguir contempla que:

A) Exista o haya existido una relación entre el activo y la víctima, una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad.

B) Exista o haya existido una relación entre el activo y la víctima laboral, escolar o que implique confianza, subordinación o superioridad.

C) La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

D) Presente lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previos a la muerte, o marcas infamantes, degradantes o mutilaciones sobre el cadáver.

E) Hayan existido amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

F) El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público

G) La víctima haya sido incomunicada.

El viernes pasado llegó a esta capital la destacada magistrada Olga Cordero, ofreció una conferencia al respecto, exponiendo diversos casos que se han presentado en México y donde no se aplicó el protocolo. Destacó que no sólo el personal operativo debe conocerlo, también las y los que imparten justicia, para evitar errores y descalificaciones.

Las leyes están, los protocolos ya se establecieron, ahora todos y todas debemos estar pendientes de estos hechos y exigir que se cumplan los lineamientos, para que los casos de feminicidios se investiguen y se aplique la ley oportunamente.

Es importante que no dejemos de lado esto, pensando que la muerte de una mujer no es nuestro problema, todas, debemos involucrarnos y hacer alianzas para exigir justicia.