- Veracruz
No hubo violencia política de alcalde a síndica de Catemaco: TEPJF
Veracruz, Ver.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) concluyó que no hubo violencia política en razón de género por parte del presidente municipal de Catemaco, Norberto Eduardo Toscano, y tres regidoras de su administración contra la síndica Yani del Carmen Ricalde Moreno.
En ese sentido, se revocó la sentencia emitida previamente por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV).
La resolución favorece al presidente municipal, Norberto Eduardo Toscano, así como a las regidoras Amelia Reyes Pérez, Juana Bustamante Reyes y Montserrat de Jesús Utrera Sánchez, al concluir que los hechos analizados no estuvieron motivados por la condición de mujer de la síndica ni limitaron el ejercicio de las atribuciones propias de su cargo.
La impugnación del alcalde y de sus tres funcionarias municipales corresponde al expediente SX-JDC-266/2026. La sentencia se dió el pasado 16 de julio.
Fue el pasado 21 de mayo cuando Ricalde Moreno denunció ante el Tribunal Electoral de Veracruz actos que consideró constitutivos de violencia política en razón de género en su contra.
A finales de enero de 2026, a menos de un mes de haber iniciado labores en el Ayuntamiento de Catemaco como síndica, Ricalde Moreno acusó al alcalde de una serie de ataques en redes sociales hacia su persona además de no tomarla en cuenta para las decisiones al interior del Ayuntamiento.
El TEPJF determinó que la queja de la víctima no reunía los elementos jurídicos necesarios para configurar violencia política contra las mujeres en razón de género.
La Sala Regional Xalapa dejó sin efectos las medidas de restitución, satisfacción y no repetición que habían sido ordenadas por el Tribunal Electoral de Veracruz.
El alcalde y las tres regidoras tampoco fueron inscritas en los registros nacional y estatal de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
El órgano jurisdiccional federal estableció que las diferencias surgidas al interior del Cabildo corresponden a desacuerdos propios del funcionamiento de un órgano colegiado y no constituyen, por sí mismas, actos de violencia política por razón de género.
NM
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