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Boca del Río multará a casas y comercios por ruido excesivo
Boca del Río, Ver.- El Ayuntamiento de Boca del Río comenzará a multar a comercios y viviendas por ruido excesivo, cuando la música u otros sonidos superen los límites permitidos por la norma vigente, confirmó la alcaldesa María Josefina Gamboa Torales.
La presidenta municipal señaló que el gobierno local ha recibido numerosas quejas ciudadanas por ruido excesivo proveniente de casas habitación y establecimientos comerciales, principalmente por música a alto volumen.
“He recibido muchas quejas de ciudadanos por comercios y casas que tienen la música a todo volumen”, expresó la alcaldesa, al anunciar que ya giró instrucciones para aplicar el reglamento correspondiente.
Aplicarán sanciones por ruido excesivo en Boca del Río
Gamboa Torales informó que la Dirección de Comercio y la Dirección de Medio Ambiente serán las áreas encargadas de aplicar multas por ruido excesivo en Boca del Río, así como otras sanciones en caso de reincidencia.
“Agradezco a la gente que me ayude, que me avise si algún comercio o casa se está pasando (…) con su ayuda construiremos una ciudad en orden”, afirmó la edil.

En redes sociales, ciudadanos también denunciaron el ruido excesivo provocado por motocicletas sin escape, el cual representa una forma de contaminación auditiva que afecta la calidad de vida de los vecinos.
Multas y sanciones por contaminación auditiva en Veracruz
Las multas por exceso de ruido están reguladas por la Ley Contra el Ruido en el Estado de Veracruz, reformada por última vez en 2018. Esta legislación contempla sanciones que van desde amonestaciones, multas económicas, clausura temporal o definitiva de negocios, e incluso arresto administrativo.
Las sanciones económicas se calculan en Unidades de Medida y Actualización (UMA). A partir del 1 de febrero de 2026, el valor diario de la UMA es de 117.31 pesos, por lo que las multas por ruido excesivo pueden ir de 586.55 a 2,932.75 pesos, dependiendo de la gravedad y reincidencia.
La ley considera como ruido sancionable los sonidos generados por cláxones, motocicletas, aparatos de sonido, instrumentos musicales, propaganda comercial con altavoces, cohetes, serenatas, orquestas y cualquier actividad que rebase los niveles permitidos por la Norma Oficial Mexicana.
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