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Alcaldesa de Puente Nacional rendirá protesta el 2 de enero
Xalapa, Ver.— La toma de protesta de la alcaldesa electa en Puente Nacional, Bibiana Sánchez Báez, será hasta el próximo viernes 2 de enero de 2026, según anunció de manera oficial.
A través de sus redes sociales, la próxima presidenta municipal, abanderada por el Movimiento Ciudadano (MC), confirmó que el acto protocolario será a las 5:00 de la tarde en la explanada del ayuntamiento.
En su mensaje indicó lo siguiente:
“Con el respaldo de mi gente, hoy soy Presidenta Municipal electa de Puente Nacional. Quiero que seamos parte juntas y juntos de este momento histórico: la Sesión Solemne de Cabildo, donde rendiré protesta junto a mi Honorable Cabildo. Este es un paso importante para nuestro municipio y quiero vivirlo contigo. Puente Nacional, como nunca antes visto”.
¿Qué dice la Ley?
Con base al capítulo II del Funcionamiento del Ayuntamiento de la Ley Orgánica del Municipio Libre en el Artículo 27, refiere que el presidente municipal deberá rendir protesta públicamente el día 31 de diciembre inmediato posterior a su elección ante los ediles del nuevo ayuntamiento y, acto seguido, tomará protesta a los demás ediles.
La disposición indica que cuando por circunstancias imprevistas no se pudiera rendir la toma de protesta conforme a lo señalado, el Congreso de Veracruz o la diputación permanente señalarán el nuevo día en que deba verificarse el acto y nombrará a un representante para que tome la protesta a los ediles del nuevo ayuntamiento.
La Ley Orgánica detalla que durante el mes de enero posterior a la elección, el ayuntamiento deberá celebrar, el primero de enero, su primera sesión ordinaria a efecto de designar al tesorero, al secretario del ayuntamiento y al titular del Órgano de Control Interno, así como distribuir entre los ediles las Comisiones Municipales.

Así como levantar un acta de la instalación y designaciones, y remitirla al Congreso del Estado; en sesión de cabildo, por conducto del presidente municipal, dar a conocer a la población los aspectos generales de su plan de trabajo y ordenar su publicación mediante bando.
El Artículo 28 refiere que el cabildo es la forma de reunión del ayuntamiento donde se resuelven, de manera colegiada, los asuntos relativos al ejercicio de sus atribuciones de gobierno, políticas y administrativas.
Sus sesiones serán ordinarias, extraordinarias o solemnes, según el caso, se efectuarán en el recinto municipal y podrán adoptar la modalidad de públicas o secretas, en los términos que disponga la ley.
(BRLH)
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