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TEV sanciona a dirigente del PAN por violencia política de género

  • Alba Alemán
El TEV determinó sancionar al dirigente panista y su extesorero por incurrir en violencia política en razón de género.

Xalapa, Ver.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinó sancionar al dirigente estatal del Partido Acción Nacional (PAN), Federico Salomón Molina, así como al extesorero del mismo instituto político, Roberto Ramírez Archer, por incurrir en conductas constitutivas de violencia política en razón de género.

Como parte de la resolución, el TEV instruyó al Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz inscribir a ambos panistas por un periodo de dos años en los Registros Estatal y Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

De acuerdo con la sentencia, las conductas acreditadas corresponden a violencia simbólica, derivada de estereotipos de género, así como violencia psicológica ejercida en perjuicio de una mujer que ocupa un cargo directivo dentro del Comité Directivo Estatal del PAN, cuya identidad fue reservada para evitar cualquier forma de revictimización.

El caso se originó a partir de un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC), promovido por la afectada, quien denunció actos de hostigamiento y acciones que obstaculizaron el desempeño de sus funciones dentro del partido.

Entre los señalamientos expuestos, la denunciante refirió que se le negó el acceso al presupuesto del Comité Directivo Estatal, así como a la información relacionada con un proveedor de servicios contratado para la ejecución del Programa Anual de Trabajo 2025.

Asimismo, acusó que no se le proporcionaron las claves necesarias para ingresar a la plataforma del Instituto Nacional Electoral (INE), lo que le impidió cumplir con las atribuciones inherentes al cargo que desempeña.

Violencia política en razón de género dentro del PAN 

Durante el análisis del expediente, el magistrado ponente, Gilberto Constituyente Salazar Ceballos, sostuvo que existían elementos objetivos suficientes para acreditar que las conductas denunciadas vulneraron los derechos político-electorales de la actora.

En particular, el magistrado subrayó que dichas acciones afectaron el ejercicio pleno del cargo que actualmente ostenta la denunciante, configurándose así una violación a sus derechos y justificando la imposición de las sanciones correspondientes.