- Política
Castagné deberá pagar 14 mdp a Rocío Nahle por daño moral
Xalapa, Ver.- El empresario Arturo Castagné Couturier tendrá que indemnizar a la gobernadora Rocío Nahle García con 14 millones de pesos por daño moral, de acuerdo con una resolución emitida por una jueza de Veracruz.
La resolución, emitida el 14 de marzo de 2025, establece que el demandado deberá pagar una indemnización y publicar un extracto de la resolución en los mismos espacios donde difundió las expresiones consideradas ilícitas.
El Juzgado Sexto de Primera Instancia del Décimo Séptimo Distrito determinó que el empresario incurrió en conductas ilícitas que causaron daño moral a la gobernadora de Veracruz, por lo que se le condenó a un pago equivalente a cincuenta mil veces el salario mínimo.
Dicho monto, cercano a los 14 millones de pesos, deberá cubrirse en un plazo de cinco días tras la emisión de la sentencia.
Asimismo, se ordenó a Castagné Couturier publicar un extracto del fallo en los mismos medios donde difundió las declaraciones que afectaron a Nahle García, conforme a lo estipulado en el fallo.
También se le impuso el pago de gastos y costes del proceso, cuya cuantificación se realizará en la etapa de ejecución. La jueza Yuriria Zoraya López Gaspar suscribió la resolución, notificó a las partes y remitió copia autorizada a las instancias correspondientes para su cumplimiento.
De acuerdo con la jueza, el empresario causó daño moral en contra Norma Rocío Nahle García a través de publicaciones en redes sociales y medios de comunicación.
La jueza expuso que el empresario no respondió a la demanda en el plazo legal, por lo que se le declaró en rebeldía.
En el marco del proceso civil se llevó a cabo la audiencia el 7 de noviembre de 2024, en la que la parte actora presentó sus pruebas, mientras que el demandado no lo hizo al encontrarse en rebeldía.
Ante la necesidad de recabar informes de diversas autoridades y colegiar pruebas periciales, se fijó una nueva audiencia conforme al artículo 221, realizada el 5 de marzo del presente año y se cerró el periodo probatorio.
Posteriormente, se abrió el periodo de alegatos, en el cual solo la parte actora presentó sus manifestaciones, quedando precluido el derecho del demandado por su incomparecencia.
Finalmente, el expediente fue turnado para la emisión de la sentencia correspondiente.
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