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Trabajador de gobierno, ¿te pueden obligar a ir a marcha de AMLO? Esto dice la ley

  • Isabel Ortega
Actores políticos de Veracruz anunciaron su respaldo y hasta mencionaron que habrá camiones disponibles

Desde el 14 de noviembre el presidente Andrés Manuel López Obrador anunció que el próximo domingo 27, se realizará una megamarcha en la Ciudad de México para celebrar su cuarto año de gobierno.

Al momento de que el presidente anunció la movilización masiva del “pueblo”, actores políticos de Veracruz anunciaron su respaldo y hasta mencionaron que habrá camiones disponibles para llevar gente a la Ciudad de México. La directora administrativa del Poder Judicial, Joana Bautista declaró que los trabajadores son los más Lopezobradoristas, y confirmó su asistencia.

Trabajadores de varias dependencias del Estado han denunciado que los están obligando para participar, incluso, están pidiendo 400 pesos de “cooperación” para sufragar los gastos del viaje, cuando en el pasado hasta tortas y jugos les daban, sin embargo, la legislación prohíbe ese tipo de amenazas, al respaldar las libertades de las y los trabajadores.

La Ley Federal del Trabajo establece en su articulo Tercero que no podrán existir algun acto de “distinción o discriminación” contra un trabajador por su doctrina política, lo que implica que no pueden ser obligados o despedidos por no comulgar con los ideales del partido en el Poder.

El “acarreo” ha existido en todas las administraciones públicas, sin embargo, la queja de los trabajadores es que con Morena se ven obligados a cooperar para las movilizaciones, y que la renovación de su contrato, especialmente para los trabajadores de confianza, depende de su participación en los masivos del partido.

La Ley Federal del Trabajo, que busca generar equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones, dice en su artículo tercero:

El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

No podrá establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo, religión, doctrina política o condición social”.

Respecto de los trabajadores de confianza, que son a quienes se les esta condicionando su contrato, la ley dicta, en su articulo 9, que la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza y no de la designación que se dé al puesto.


fm