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Carlos y Gustavo murieron por culpa de SSP en cuartel de Xalapa: CEDH

  • Carlos Caiceros
En ambos casos se registró la “ejecución de una persona privada de la libertad por parte de policías estatales”

Elementos de la Secretaría de Seguridad Pública son responsables de las muertes de Carlos Navarro y Gustavo Ortiz en las instalaciones del Cuartel General “Heriberto Jara Corona” en Xalapa, según dos recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH).

En el caso de Carlos, su madre relató ante el órgano que después de que salió a trabajar no volvió a casa y las autoridades le notificaron el fallecimiento días después, cuando entregaron su cuerpo con moretones y justificando que falleció por un infarto.

Respecto al caso de Gustavo, su familia reportó que, tras morir al interior de los separos, les entregaron un cadáver “reventado” a golpes, lo que corroboraron una vez que lo limpiaron porque estaba maquillado.

La CEDH emitió las recomendaciones 013/2022 y 031/2022, concluyendo que en ambos casos se registró la “ejecución de una persona privada de la libertad por parte de policías estatales”, así como daños a la integridad personal de sus núcleos familiares.


MUERTE DE CARLOS 

Carlos Andrés Navarro, de 33 años al momento de su muerte, era padre de 3 hijos y ayudaba a su madre con el pago de la renta.  Fue detenido el 2 de mayo de 2020, a las 13:50 horas, por cometer faltas administrativas en una tienda de autoservicio.

Existen evidencias de que Carlos aventó piedras a un portón y a los cristales del negocio ubicado en el Fraccionamiento Los Cantaros “para llamar la atención”, por lo que las autoridades llamaron a los policías que lo detuvieron y lo trasladaron al cuartel.

Él se dedicaba a labor de serigrafía y vinil y había salido de su hogar el día primero de mayo, aproximadamente a las 21:15 horas, comentando a su madre que iría a realizar un trabajo.

Después de buscarlo ante las instancias pertinentes, la familia de Carlos se enteró de su fallecimiento el 3 de mayo, cuando un fiscal informó a su madre que debía acudir a reconocer y recoger el cuerpo.

Dentro del certificado de defunción se asentó como causa de la muerte “un infarto agudo al miocardio fulminante debido al conjunto de traumatismos, y como domicilio donde se asentó la defunción es el ubicado en la calle Justo Sierra S/N esquina Alfonso Flores Bello, Cuartel San José”.

Policías reportaron que el detenido presuntamente había ingerido drogas antes de su detención, pero en los dictámenes periciales de las muestras de sangre, humor vítreo y fragmento de hígado tomadas a los restos, se determinó que no había en él presencia de alcohol ni de drogas, según confirmó la CEDH.

Cabe destacar que el caso de Carlos se viralizó luego de que se difundieron dos videos en redes sociales, uno en el que asegura que está siendo perseguido para ser secuestrado y otro en el que se observa rodeado de varios policías, en la unidad habitacional Agua Santa II.

La investigación de la CEDH determinó que, con base en el relato de testigos, Carlos habría sido golpeado por varios policías al momento de ser trasladado a una celda:

 “Ello coincide con la cantidad y naturaleza de las lesiones documentadas en el cuerpo de la víctima que, además, no resultan concordantes con la versión de la autoridad”

Aunque los elementos trataron de justificar que había intentado agredirlos y uno respondió para inmovilizarlo, la CEDH determinó que no existe correlación entre las lesiones que pudieron haberle ocasionado las técnicas de sujeción que el policía involucrado refirió haber empleado, “frente a los múltiples traumatismos que presentó la víctima, mismos que provocaron su fallecimiento”.

Con distintas contradicciones, los elementos de la SSP violaron el derecho a la vida de la víctima mientras se encontraba privado de su libertad y, pese a que la dependencia cuenta con cámaras en el lugar en donde perdió a la vida, justificó que éstas no almacenan video y ese día no estaban en funcionamiento.

Con distintas contradicciones, los elementos de la SSP violaron el derecho a la vida de la víctima mientras se encontraba privado de su libertad y, pese a que la dependencia cuenta con cámaras en el lugar en donde perdió a la vida, justificó que éstas no almacenan video y ese día no estaban en funcionamiento.

La familia denunció el hecho y en autos de la carpeta de investigación, iniciada en la Unidad Integral de Procuración de Justicia de Xalapa, existe un dictamen de la necrocirugía que le fue realizada el 3 de mayo, con detalles de más de 20 lesiones ante morten en el área corporal externa de la víctima:

“Concluyéndose que la causa de muerte fue mixta con motivo de un infarto agudo al miocardio fulminante y por el conjunto de traumatismos descritos en dicho dictamen. Las mismas causas de fallecimiento fueron asentadas en el certificado y acta de defunción”.

El cadáver tenía un derrame subconjuntival derecho; hematoma por contusión en región frontal derecha; escoriación de dermoepidérmica en dorso nasal; edema por contusión y escoriación dermoepidérmica en malar derecho.

También equimosis por contusión y presión en la región malar derecha; lo mismo que en la supraciliar izquierda; en hemicara izquierda; por contusión retroauricular, por presión en hemicuello izquierdo; por presión en cara anterior de cuello, por presión en hombro derecho; por contusión a nivel de línea axilar anterior izquierda, por presión en ambos brazos y antebrazos, muñecas y en distintos surcos del cuerpo.

Finalmente tenía puntilleo alrededor de pabellón auricular izquierdo y excoriaciones dermoepidérmicas (rasguños) en región esternal, entre otras lesiones.


MUERTE DE GUSTAVO

Gustavo Ortiz Murió el 24 de octubre de 20202, tras ser detenido en la comunidad El Rosario en el municipio de Banderilla, cuando elementos estatales violentaron su derecho a la libertad al retenerlo por conducir un vehículo sin placas a las 13:00 horas aunque no tenían la facultad de hacerlo.

Sus familiares lo buscaron y hallaron el Audi de color negro en el Cuartel de San José, sin embargo, la SSP nunca les reportó la detención. Fue el propietario original del vehículo, quien vendió la unidad al fallecido, quien les dijo que un policía le confirmó su deceso.

Para las 20:00 horas personal de la Dirección de Asuntos Penitenciarios de la CEDH dijo a los hijos de Gustavo que debían dirigirse a la Dirección General de los Servicios Periciales para realizar el reconocimiento del cadáver, pues su padre murió al ser ingresado al cuartel.

Posteriormente, en los ritos funerarios, la familia de la víctima decidió revisar el cuerpo puesto que uno de sus hijos decía que lo habían “reventado”.

“(…) empecé a limpiar su cara con toallas húmedas, porque estaba muy maquillado y ya lo vimos, su nariz tenía muchos rasguños, tenía morado, en sus manos tenía, así como hoyos, en su espalda tenía moretones…en el pecho muy morado…en su espalda también”, narró otro de los hijos.

Otro hijo de la víctima reportó a la CEDH que su padre “tenía como tres puntitos morados, que yo no sé qué materiales ocupan los policías, pero me dijeron que eran de una descarga porque era de tres puntitos”. 

De esta forma consideraron que el fallecimiento de Gustavo se debió a que fue fuertemente golpeado por los policías que lo detuvieron y decidieron interponer una denuncia.

El organismo resalta que los elementos de la SSP lo detuvieron al considerar como faltas administrativas “conducir un vehículo sin placas de circulación” y “gritarle palabras altisonantes”, pero sin fundamentar “con base en qué instrumento normativo arribó a dicha conclusión”, pues en la detención sólo participaron efectivos estatales y no de Tránsito y Seguridad Vial.  

Posteriormente uno de los efectivos involucrados cambió su versión y señaló que había recibido el reporte de una riña, lo que tampoco se pudo acreditar y relacionar con la detención de Gustavo.

Además, pruebas periciales realizadas por la Fiscalía, determinaron que la víctima no presentó residuos del compuesto denominado etanol o alcohol etílico en su cuerpo. 

La CEDH acreditó que la autoridad no documentó adecuadamente la detención a través del Informe Policial Homologado, entre otras irregularidades.

Según el reporte de la SSP, en la certificación médica realizada por la doctora en servicio del Cuartel, se hizo constar que la víctima se desvaneció durante la entrevista y que previamente había señalado que le faltaba aire, que se sentía mareado y que no podía respirar.

“Se menciona además que presentó pulso débil, por lo que se le aplicaron técnicas básicas y avanzadas de reanimación. En ese momento, al despojarlo de sus ropas, la doctora señala que observó que “en la región frontal derecha presentaba eritema y una equimosis rojiza en la región dorsal derecha, cerca de la línea axilar posterior [sic]”.

Finalmente, al pasar treinta y cuatro minutos sin recuperar sus signos vitales, fue declarado muerto, siendo las 15:54 horas.

Sin embargo, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción emitió emitió un dictamen en materia de levantamiento y traslado del cuerpo en el que se asentó la existencia de diversos vestigios de tallones de suelas de zapato en la camisa de la víctima.

Además, Gustavo presentó escoriación dermoepidérmica en cara anterior del cuello; en región orbital lado derecho y en la región abdominal lado izquierdo.

Por su parte, el dictamen medicolegal de necropsia estableció lesiones en la cavidad oral; infiltrados hemáticos y laceraciones en mucosas orales; en el cuello un surco blando en hemicuello derecho y, en la base del mismo, un infiltrado de color rojizo horizontal que mide 16 centímetros de longitud por un centímetro de ancho.

Además, en el tórax anterior infiltrados hemáticos por presión en región esternal de 9 centímetros por 3 centímetros, en color rojizo, cinco equimosis por contusión en hemitórax izquierdo en color rojizo de un centímetro de diámetro. 

En cuanto a las lesiones internas determinaron infiltrados hemáticos en el hemicuello derecho e izquierdo que guardan correspondencia con el surco blando señalado; en el tórax se apreciaron grandes infiltrados que terminaban a nivel abdominal); en la apertura de cavidad torácica fracturas a nivel del cuello de manubrio y de arco costales del lado derecho e izquierdo, así como en cavidad abdominal laceración de epiplón y francos hematomas del mismo, cuya origen del sangrado se relacionó con una laceración en la aorta abdominal.

“Dichas lesiones se clasificaron como antemortem, ocasionadas por un objeto duro y romo que se desplaza a gran velocidad para impactar en un plano estático. El diagnóstico de muerte fue hemorragia aguda masiva secundaria a contusión profunda de abdomen”.

Por ambos casos, la Secretaría de Seguridad Pública deberá emitir una disculpa pública y, entre otras medidas como la reparación del daño, pedir incluir a los familiares afectados en el Registro Estatal de Víctimas.

ch