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Donaldo perdió 250 mil pesos por una propiedad intestada en Veracruz

  • Ángel Cortés Romero
Donaldo asegura que perdió más de 250 mil pesos de la vivienda que fue demolida y, además, se le negó la reinstalación de servicios básicos

Las paredes de madera y el techo de lámina ya estaban reducidos a escombros cuando Donaldo Calderón llegó a su domicilio en la colonia Fovissste, en el municipio de San Andrés Tuxtla, al mediodía del 28 de marzo de 2021.

Un abogado que habría enviado su tío Sergio C. D. llegó a su domicilio con maquinaria para derrumbar su casa, ubicada en un terreno que Guillermina D. le cedió de palabra a su padre Luis Calderón Azamar hace más de 30 de años.

 

 

Luis Calderón Azamar nunca se preocupó por tramitar el documento que lo acreditara legalmente como el propietario del terreno y construyó desde entonces una casa de madera y techo de lámina sobre el terreno que su tía Guillermina D. le cedió y, aunque falleció en 2018, su esposa y sus dos hijos continuaron habitando el lugar.

La falta de documentos para acreditar la posesión de la propiedad se convirtió en un problema para su familia, que desde hace cuatro años da vueltas en los juzgados sin conocimiento pleno de cual es la manera en la que pueden comprobar ante un juez que la ley los ampara como propietarios y que fueron despojados de su patrimonio.

 

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Durante este tiempo, Donaldo asegura que sufrió hostigamiento de la parte demandante, perdió más de 250 mil pesos de la vivienda que fue demolida y, además, se le negó la reinstalación de servicios básicos como agua potable y electricidad en el lugar donde vive.

De acuerdo con el abogado Luis Alberto Martín Capistrán, director de la Facultad de Derecho de la Universidad Cristóbal ColónLuis Donaldo Calderón Azamar debió legalizar la cesión del terreno para evitar que su tía Guillermina D. o sus familiares le reclamaran el bien inmueble años después.

Para ello se necesita la realización de un contrato de compraventa de donación. Si el valor del terreno excede un valor de cinco mil pesos, el trámite se debe hacer en el Registro Público de la Propiedad ante un notario público.

 

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Familia vive desalojo

Unos meses antes del fallecimiento de Luis, su primo Sergio C. D., hijo de Guillermina D. llegó a San Andrés Tuxtla procedente de la Ciudad de México para decirle que, por órdenes de su madre, tenía que desalojar el terreno.

"Luis, tú ya no puedes estar aquí porque me estás despojando", dijo en aquel entonces Sergio C. D.

Pese a que Sergio C. D. argumentó que su madre fue quien lo envió a reclamar el terreno, hasta la fecha los familiares de Luis Calderón Azamar siguen sin ver a Guillermina D., quien vive en la Ciudad de México desde hace cuatro años.

 

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Sergio C. D., quien funge como representante legal de su madre Guillermina D., inició en 2018 una demanda en contra de Luis Calderón Azamar para que desalojara el terreno en disputa, sin embargo, tras su fallecimiento, su hijo Donaldo Calderón Ramírez asumió el problema.

Donaldo Calderón Azamar se vio obligado a comprobar que habitaba la casa ubicada en el terreno en cuestión de manera pública, pacífica y continua como lo marca el Código Civil del estado de Veracruz, sin embargo, no contó con recibos de luz o de agua que le sirvieran como comprobantes de domicilio.

 

"Comprobé de palabra y con algunos trámites recientes y algunas identificaciones", narró el joven.

 

De acuerdo con Donaldo, en todo momento declaró que no era dueño del terreno donde su padre construyó una casa y que estaba a la espera de que la cesión del predio se legalizara.

 

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El joven declaró que en medio del litigio sufrió el hostigamiento de abogados de la parte demandante y hasta se quedó sin los servicios de electricidad y agua potable, cuyos recibos de cobro llegaban a su domicilio a nombre de Guillermina D. por ser dueña del terreno.

 

¿Qué dice la ley?

De acuerdo con el abogado Luis Alberto Martín Capistrán, director de la Facultad de Derecho de la Universidad Cristóbal, en el puerto de VeracruzDonaldo Calderón Ramírez podría quedarse con la casa que su familia habita dese hace 30 años si se recurre a la prescripción.

Según el artículo mil 168 del Código Civil para el estado de Veracruz, la prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de un tiempo y bajo condiciones establecidas por la ley.

El artículo mil 1169 indica que existen dos tipos de prescripción: positiva, por la adquisición de bienes en virtud de la posesión y; negativa, que se refiere a la liberación de obligaciones por no exigirse su cumplimiento.

 

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Luis Alberto Martín Capistrán explicó que si personas que enfrentan casos como el de Donaldo Calderón Ramírez comprueban que ocupan un terreno de manera pública, pacífica y continua pueden recurrir a la prescripción positiva para convertirse en propietarios de un predio o inmueble.

Sobre la prescripción positiva, el artículo mil 184 del Código Civil veracruzano señala que los bienes inmuebles, por ejemplo, terrenos, prescriben en diez años, cuando se poseen de manera pública, pacífica, continua y de buena fe.

Cuando los bienes inmuebles se poseen de manera pública, pacífica y continua y de mala fe, prescriben en un período de 20 años.

 

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En el caso de Donaldo Calderón, cuando comenzó el litigio por el terreno que Guillermina D. le cedió solo de palabra a Luis Calderón Azamar, su familia ya tenía 26 años habitando y poseyendo el predio.

 

¿Qué pueden hacer quienes enfrenten casos de este tipo?

Aunque las personas que reclamen un bien inmueble a través de la prescripción positiva pueden interponer una denuncia ante la Fiscalía General del Estado (FGE) de Veracruz, el abogado Luis Alberto Martín Capistrán recomendó la contratación de una asesoría legal.

 

"Es necesario acudir con un abogado para que haga la demanda de apreciación que se va a ir a un juzgado de primera instancia, porque se va a llevar a cabo un juicio", aseguró

 

A partir de la contratación de una asesoría legal, el abogado deberá integrar un expediente en el que el cliente presente pruebas de que habita el bien inmueble pública, pacífica y continua, con un período de 10 años si es de buena fe, o de 20 años si es de mala fe.

Las pruebas que la persona que demanda la prescripción positiva del bien inmueble puede presentar son: testigos, comprobantes de domicilio a su nombre o algún documente que acredite la cesión del terreno o propiedad.

 

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El director de la Facultad de Derecho de la Universidad Cristóbal Colón declaró que no existe un tiempo determinado para la resolución de juicios en los que estén en disputa la posesión legal de un bien inmueble.

"Vamos a pensar que un tiempo promedio para que esto se resuelva podría ser aproximadamente año y medio, dos años podría durar el juicio de prescripción positiva.

Si los demandados no contestan podría ser un poco más fácil, si contestan la demanda sí se va a tomar un rato el procedimiento", dijo.

En cuanto a los gastos, Luis Alberto Martín Capistrán comentó que los abogados no cuentan con un arancel que determine el cobro de los honorarios.

"Si el inmueble vale 500 mil pesos, imagínate, el abogado puede cobrar 25 mil pesos por el trámite, 15 mil, dependiendo; se da un anticipo y al final se logre la sentencia se le entregan los documentos (al cliente) para que al final se vaya a la notaría", señaló.

 

El litigio

A dos años del inicio del juicio por la posesión del terreno, Sergio C. D. contrató a un nuevo abogado, identificado como Leopoldo N, quien habría emprendido el derrumbe de la casa de la familia de Donaldo Calderón Ramírez.

"El abogado mete una máquina y la derriba (la casa), con lo que no contó es que yo llegué en ese momento; mi hermana y mi mamá llegaron en ese momento y él dijo ´¿y ustedes qué hacen aquí?", relató Donaldo sobre los hechos del 28 de marzo de 2021.

El joven recordó que inmediatamente el abogado argumentó que lo había enviado su cliente Sergio C. D. y mostró las escrituras del terreno, sin embargo, Donaldo aseguró que el hombre desconocía que el terreno se encontraba dentro de una disputa legal.

 

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"Se fue pa´ atrás, empezó a tartamudear y él mismo le llamó a la policía", expresó.

Donaldo Calderón aseveró que antes de ser demolida, su casa fue saqueada. Según el joven, los daños económicos por el saqueo de electrodomésticos, muebles y hasta ropa ascienden a 250 mil pesos y por la demolición del inmueble a 300 mil pesos.

El abogado Luis Alberto Martín Capistrán explicó que el joven debió levantar una denuncia en contra de quienes resulten responsables por el delito de despojo del que habría sido víctima tras la demolición del inmueble.

"Lo que es claro es que si el hijo de la señora se metió así a la brava, a la fuerza, y tumbó la casa, nos encontramos con el delito de despojo y el delito de daños", comentó el abogado.

De acuerdo con el artículo 222 del Código Penal del estado de Veracruz, reformado el 11 de mazo de 2021, se impondrán de uno a diez años de prisión a quien, sin consentimiento, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca.

Luego de la demolición de su casa, Donaldo Calderón interpuso una denuncia por despojo en contra del abogado Leopoldo N y continúa en disputa legal con Guillermina D. y Sergio C. D. por el terreno en el que tiene su casa.

Con tablas y láminas, el joven volvió a levantar únicamente un cuadro en el que habita, a modo de seguir manteniendo la posesión del inmueble de manera pública, pacífica y continua y no perder derecho sobre el terreno.

A la fecha, ambas partes esperan que el litigio por el terreno se resuelva.