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No más confinamiento, regresarán trabajadores al Poder Judicial
Trabajadores de dependencia de gobierno y poderes públicos cumplieron un año ocho meses confinados a raíz de la pandemia por COVID 19. Desde el 29 de noviembre algunos burócratas comenzaron a regresar paulatinamente a su empleo de manera presencial.
La decisión se emitió a través de un decreto del gobernador Cuitláhuac García Jiménez, pidió la incorporación física y presencial de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la administración pública estatal, con esquema completo de vacunación contra el virus Sars-CoV2.
Aunque los diputados y jueces no atendieron esa instrucción de manera inmediata, este viernes 10 de diciembre, se informó que por acuerdo del Pleno Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz (PJEV) los empleados judiciales tendrán que regresar al trabajo presencial, en enero del 2022.
La reunión en la que se tomó el acuerdo oficial se organizó el día tres de diciembre. Se decidió que a partir del día cinco de enero del 2022 se regresa al horario ordinario de labores en todas las áreas administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Veracruz.
Asimismo, se deshabilita el sistema de citas, señalándose las audiencias procesales en el horario de labores antes señalado. La decisión va acorde al semáforo por regiones para evaluar el riesgo epidemiológico que representa la enfermedad grave de atención prioritaria Covid-19, del cual, se observa que el Estado de Veracruz, se encuentra en su mayoría en bajo nivel de riesgo epidémico.
Es por lo anterior, que se determinó el regreso al horario ordinario de labores en todos los órganos que integran el Poder Judicial del Estado de Veracruz, por lo que, a partir del día cinco de enero del 2022, se deshabilita el horario vespertino.
Derivado de lo anterior, a partir de la fecha previamente señalada, dejará de funcionar el sistema de citas para la consulta de expedientes en los órganos jurisdiccionales, promociones de las que se solicite su ratificación y convenios judiciales, debiéndose considerar su atención en el horario ordinario de labores.
Por cuanto hace a las audiencias procesales, serán señaladas por los titulares de los órganos jurisdiccionales a petición de las partes conforme a la agenda respectiva, en el horario ordinario de labores, sin excepción del presente lineamiento aquellas audiencias en las que deban tener intervención las niñas, niños y adolescentes.