• Xalapa

¿Quién será el nuevo arzobispo de la Arquidiócesis de Xalapa?

  • Carlos Caiceros
Tras la muerte de Hipólito Reyes, una nueva persona quedará a cargo de la Arquidiócesis de Xalapa

El obispo auxiliar, monseñor Rafael Palma Capetillo, quedaría a cargo de la Arquidiócesis de Xalapa, tras la repentina muerte del arzobispo Hipólito Reyes Larios, la mañana de este domingo.

Con 65 años de edad, el oriundo de Mérida, Yucatán, fue nombrado por el Papa Francisco el día 28 de abril de 2016 para apoyar a Reyes Larios. 

Según el Derecho Canónico, el obispo auxiliar es un obispo titular asignado a una diócesis o Iglesia particular asimilada, para ayudar al obispo diocesano en su tarea, cuando lo aconsejan las necesidades pastorales, como la excesiva amplitud del territorio, el gran número de habitantes, etcétera. 

Palma Capetillo fue ordenado diácono el 5 de junio de 1980 por el Arzobispo de Yucatán, Manuel Castro Ruiz, y un año más tarde al terminar su formación eclesiástica, fue ordenado sacerdote el 14 de junio en la Capilla del Pontificio Colegio Seminario Mexicano de Roma, por el cardenal español, Antonio María Javierre Ortás.

 

De acuerdo con el Decreto Christus Dominus n. 25-26; CIC cc. 377 §4, 403-411; Dir. Apostolorum Succesores (22-II-2004) n. 70-71, emitido por el Papa Francisco en 2014, los obispos auxiliares realizarán las tareas de los obispos diocesanos (encargados de una diócesis), cuando estos se encuentren ausentes o impedidos.

 

“Deben residir en el territorio de la diócesis, y tienen obligación de cuidar especialmente la unidad con quien está al frente de la circunscripción, a quien asisten en el gobierno, y hacen sus veces cuando se encuentre ausente o impedido”, se lee en el referido documento.

 

Además, se estipula que los obispos auxiliares no tienen derecho a sucesión y deben presentar al Papa su renuncia cuando cumplen 75 años, o antes si hay causa o enfermedad graves.

 

Cabe señalar que la arquidiócesis de Xalapa también puede quedar en manos de un Administrador Diocesano en tanto la Santa Sede resuelva posteriormente quien sustituirá a Monseñor Hipólito Reyes Larios. 

 

De acuerdo con el Código de Derecho Canónico, en el Artículo 401 Sección 1, todos los obispos que cumplan 75 años deben presentar su renuncia al cargo ante el Sumo Pontífice -el Papa- el cual proveerá teniendo en cuenta todas las circunstancias. 

 

Otra forma de sustitución, que igualmente se debe resolver desde El Vaticano es cuando se presenta la renuncia por enfermedad o si por alguna otra causa grave "quedase disminuida su capacidad para el desempeño" de acuerdo con la Sección 2.

 

Pero, para el caso de la sede vacante a la muerte de un obispo, el artículo 417 señala que son válidos todos los actos realizados por el Vicario general o por el Vicario episcopal "hasta que hayan recibido noticia cierta del fallecimiento del Obispo diocesano". 

 

Asimismo, el artículo 419 indica que al quedar vacante la sede y hasta la constitución del Administrador diocesano, el gobierno de la diócesis pasa al Obispo auxiliar o, si son varios, al más antiguo de ellos por el orden de su promoción, y, donde no haya Obispo auxiliar, al colegio de consultores, a no ser que la Santa Sede hubiera establecido otra cosa. 

 

"Quien de ese modo se hace cargo del gobierno de la diócesis, debe convocar sin demora al colegio que sea competente para designar Administrador diocesano".


La sección 1 del 421 señala que el Administrador diocesano debe ser elegido por el colegio de consultores antes de ocho días a partir del momento en que éste reciba noticia de la vacante de la sede. 

Se establece también que el obispo auxiliar y el colegio de consultores, deben informar cuanto antes a la Sede Apostólica del fallecimiento del Obispo; y lo mismo ha de hacer respecto a su nombramiento, quien haya sido elegido Administrador diocesano. 

 

Los requisitos para el cargo de Administrador diocesano, son, entre otros, que sólo puede ser designado válidamente un sacerdote que tenga cumplidos 35 años y no haya sido elegido, nombrado o presentado para la misma sede vacante. 

 

"Debe elegirse como Administrador diocesano un sacerdote que destaque por su doctrina y prudencia", señala el Código. 

 

El Administrador diocesano tiene los deberes y goza de la potestad del Obispo diocesano, con exclusión de todo aquello que por su misma naturaleza o por el derecho mismo esté exceptuado. 

 

El Código Canónico agrega que el Administrador diocesano adquiere su potestad por el hecho mismo de haber aceptado su elección, y no se requiere confirmación de nadie, quedando firme la obligación que ha adoptado. 

 

Las leyes de la Iglesia prohíben a quienes se hacen cargo interinamente del régimen de la diócesis realizar cualquier acto que pueda causar perjuicio a la diócesis o a los derechos episcopales.

 

"Concretamente, se prohíbe tanto a ellos como a otros cualesquiera, personalmente o por medio de otros, sustraer, destruir o alterar algún documento de la curia diocesana". 

 

El Administrador diocesano está obligado a residir en la diócesis y a aplicar la Misa por el pueblo y cesa en su cargo cuando el nuevo Obispo toma posesión de la diócesis, lo que será decidido por la Santa Sede. 

 

"Se reserva a la Santa Sede la remoción del Administrador diocesano; la renuncia, en su caso, debe presentarse en forma auténtica al colegio competente para su elección, pero no necesita la aceptación de éste; en caso de remoción o de renuncia del Administrador diocesano, o si éste fallece, se elegirá otro Administrador diocesano, de acuerdo con la norma".