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Alumno doblega al Consejo de la UV y libra suspensión de 6 meses

  • Carlos Caiceros
Juez federal dio protección a un estudiante de Nutrición determinando que la Comisión de Honor y Justicia violentó su Derecho a defenderse

Un alumno de la facultad de Nutrición de la Universidad Veracruzana (UV) en Xalapa, obtuvo una suspensión para que la máxima Casa de Estudios en Veracruz reponga un procedimiento que lo sancionó para restringirle sus derechos universitarios por 6 meses.

Al respecto, el juez federal exhibió la mala actuación de la Comisión de Honor y Justicia de la UV y del Abogado General de la institución, al sancionar una falta administrativa cometida por el alumno.

La suspensión otorgada detalla que las autoridades educativas violentaron el derecho humano de audiencia, debido proceso y seguridad jurídica del estudiante, al resolver un asunto ocurrido en noviembre de 2019, que está clasificado como reservado.

En el amparo otorgado se ordena a la Universidad Veracruzana y a la Comisión referida reponer el procedimiento sancionador debido a que se incumplió con el mismo al no garantizarle una defensa adecuada.

El estudiante acreditó que se le citó en febrero de 2020 sin otorgarle el tiempo necesario para su defensa y no se le dijo expresamente que el motivo de su citación era el inicio de un procedimiento sancionador.

La suspensión refiere que "el veintiuno de febrero de dos mil veinte se le notificó el oficio que contiene la resolución de la Comisión de Honor y Justicia en la que se determinó en su perjuicio la suspensión temporal por seis meses de derechos escolares”.

Ante tal resolución, el universitario argumentó que la Comisión de Honor y Justicia resolvió que incurrió en una falta establecida en la fracción XV del artículo 170 del Estatuto de los alumnos, el cual dice: “Cualesquiera otras que atenten contra el orden universitario”.

El quejoso sostiene que se trata de una fracción genérica que ni siquiera específica a qué se refiere, con lo que se le negó el derecho a la educación.

De acuerdo con el juez Décimo Séptimo de Distrito, la casa de estudios incumplió con las formalidades esenciales del procedimiento que todo juicio o procedimiento debe llevar a cabo para garantizar la defensa adecuada antes del acto privativo.

“Del análisis de los antecedentes narrados resulta evidente que la resolución de catorce de febrero de dos mil veinte, dictada por la Comisión de Honor y Justicia del Consejo Universitario General y sus integrantes, (…) en la que determinó sancionar al quejoso, en su calidad de alumno (…), con suspensión temporal por seis meses de sus derechos escolares, es ilegal”.

Por ello, el juez ordenó que la autoridad responsable Comisión de Honor y Justicia del Consejo Universitario General deje insubsistente la suspensión temporal por 6 meses de sus derechos escolares y que emita una nueva resolución, en la que determine lo que en derecho corresponda tomando en consideración que no se respetaron las formalidades esenciales del procedimiento sancionador.

“En el entendido que en caso de insistir en que el quejoso posiblemente cometió una falta considerada como grave en términos del Estatuto de los Alumnos 2008, ordene reponer el procedimiento hasta la violación procesal destacada, es decir, hasta la emisión del citatorio, el cual deberá dictarse respetando las formalidades esenciales del procedimiento, atendiendo a los lineamientos establecidos en el presente fallo”, señala.

La suspensión alcanza al Abogado General de la Universidad Veracruzana, quien igualmente se le instruye a dejar insubsistente el oficio a través del cual se comunicó al quejoso el contenido de la referida resolución por la que se le sancionó y la Facultad de Nutrición permitir que el alumno continúe sus estudios.

Ante este revés la Comisión de Honor y Justicia de la UV interpuso un recurso de revisión al amparo ante el Segundo Tribunal Colegiado Administrativo, mismo que sigue en trámite.​