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Prescriben denuncias de ASF contra Javier Duarte; impunidad a la vista

  • Carlos Caiceros
Solamente 19 de 75 denuncias interpuestas ante la FGR al Gobierno de Javier Duarte estarían vigentes; el resto no serían judicializadas

Solamente 19 de las 75 denuncias interpuestas ante la Fiscalía General de la República (FGR) por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) contra funcionarios del gobierno de Veracruz estarían vigentes; el resto corre el riesgo de no poder ser judicializadas, al vencer el plazo para proceder.

Lo anterior significa que a pesar de los señalamientos de que Veracruz ha tenido los desfalcos más grandes documentados desde el año 2000, cuando se creó la ASF, la impunidad estará garantizada, al menos, en un 75 por ciento.

Un análisis realizado al documento “Denuncias Penales Presentadas por la ASF Cuentas Públicas 1998-2018, así como relacionadas con la Simulación de Reintegros”, con corte al 22 de febrero de 2021, pone de manifiesto el grado de impunidad en la operación ilícita de los recursos públicos federales.

El 17 de febrero de 2021, es decir, seis años después de ocurridos los hechos, la ASF volvió a retomar denuncias en contra de la administración de Javier Duarte de Ochoa, preso en el reclusorio norte por asociación delictuosa.

Con este supuesto coinciden algunos abogados penalistas expertos en el tema.

SIMULACIÓN DE DENUNCIAS

Un análisis realizado al Título Décimo del Código Penal Federal “Delitos por hechos de corrupción”, es decir, aplicados a quienes ejercen el servicio público, da cuenta de lo laxas que son las leyes mexicanas para sancionar estos hechos. Además, se pretende castigar conductas que ni siquiera están tipificadas en la propia ley.

En este sentido, de los tipos penales aplicables a quienes ejercen o en su momento desempeñaron un cargo público, están delitos como el abuso de autoridad, cuya prescripción -conclusión del tiempo en que pueden ser llevados a proceso por tal o cual conducta ilegal- vence en cinco años y medio.

La prescripción de los delitos se obtiene sumando las penas mínimas con las máximas y dividiendo esa suma entre dos.

Así, el Código Penal Federal establece que comete el delito de abuso de autoridad, el servidor público que “haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente”, mismo al que le será aplicable una pena que va de los dos a los nueve años de prisión. 

Siguiendo la regla establecida por la propia ley, si la denuncia de hechos de la ASF derivara en este tipo penal, solamente serían castigables aquellos que se cometieron como máximo en 2016.

Un caso similar aplica con el delito de coalición de servidores públicos, contemplado como aquella conducta que se tipifica en el momento que dichos funcionarios se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. 

En este caso, la ley establece penas de los dos a los siete años de prisión. Es decir, su prescripción está contemplada para los 4 años y medio después del momento que ocurrieron los hechos, que no se debe confundir con el momento en que fue presentada la denuncia.

Respecto al uso ilícito de atribuciones y facultades, la ley establece que solo puede ser punible hasta 6.3 años después de cometida, aquella conducta en la que el servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal.

El Código Penal Federal castiga el tráfico de influencia, es decir, cuando el servidor público que, por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquier persona hasta cuatro años después de haber tenido lugar la conducta ilícita.

La sanción privativa de libertad más fuerte y que tarda más tiempo en prescribir en el Código Federal es el peculado, cuyo vencimiento para ser castigado tiene lugar hasta ocho años después de haber sucedido.

En este tipo penal se sanciona a todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, “distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa”.

DENUNCIAS POR DELITOS INEXISTENTES

De las 75 denuncias contra la autoridad veracruzana, la ASF ha documentado y denunciado directamente por hechos que pudieran actualizar la simulación de reintegros, 15 casos.

Sin embargo, cabe hacer mención que dicho tipo penal ni siquiera existe en el Código Penal Federal.

Ello cobra relevancia porque, además, si bien existe una propuesta en el Senado de la República, hecha por el senador veracruzano Julen Rementería del Puerto para agregar el tipo al catálogo de delitos por hechos de corrupción, su sanción prescribe a los 10 años de haber sido cometido.

En la propuesta se establecen penas de los cinco a los 15 años de prisión, además de la inhabilitación de cualquier empleo cargo o comisión, pero esta no ha prosperado.

Máxime que, si bien las denuncias por este delito fueron presentadas entre el 12, 13 y 20 de noviembre de 2014, el documento de la ASF no establece a qué cuenta pública pertenecen.

Hipotéticamente, si fueran de la cuenta 2013, el Senado tendría que apresurar la dictaminación y aprobación para modificar el Código Penal antes del 2023, si quiere sancionar a los servidores públicos veracruzanos que incurrieron en esa conducta delictiva.

Ahora, los hechos antes mencionados, por el contrario, sí están tipificados en el Código Penal para el Estado de Veracruz-Llave, e incluso establece penas privativas de libertad altas, que van de los 5 a los 15 años de prisión.

El artículo 318 bis, adicionado el 21 de diciembre de 2017, cuando Miguel Ángel Yunes Linares era gobernador constitucional de Veracruz, establece castigo para aquel servidor o exservidor público que “ordene, autorice o realice el reintegro de recursos públicos a las cuentas bancarias aperturadas para el depósito de recursos financieros de carácter federal, estatal o municipal que le sean asignados al ente público, con la finalidad de resarcir el patrimonio público o solventar las observaciones que hayan sido determinadas por la Auditoría Superior, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, la Contraloría o cualquier otra autoridad que lo hubiere ordenado, y posteriormente los asigne o desvíe nuevamente a un fin distinto al que originalmente estaban reservados o destinados por disposición de ley”.

Adicionalmente a las penas de libertad, determina que se impondrá multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización, y prohibición para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos, tomando en consideración el monto de la simulación ocurrida.

Aunque la sanción contempla simulación en detrimento de la Auditoría Superior de la Federación, dicho ente no ha acudido a la fiscalía veracruzana a solicitar que se integre carpeta de investigación alguna al respecto.

USO ELECTORERO

En pleno proceso electoral, la ASF revivió los desfalcos cometidos en la administración del expriísta Javier Duarte de Ochoa.

Apenas el mes pasado, la ASF retomó un desvío en el orden de los 3 mil 525 millones 51 mil 800 pesos que no fueron reintegrados a la Tesorería de la Federación, ocurrido en el 2015, hace seis años, como resultado de la Auditoría 1475-DS-GF.

En esta se hace referencia a la gestión financiera de los recursos federales transferidos a los programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas; de Tratamiento de Aguas Residuales; para el Desarrollo Regional Turístico Sustentable; y Regionales; a los fondos Regional, Metropolitano y de Contingencias Económicas, a fin de comprobar que las inversiones físicas se programaron, presupuestaron, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron de conformidad con la normativa aplicable.

La ASF determinó que de los 4 mil 704 millones 564 mil 500 pesos ministrados al Gobierno para los programas y fondos federales PRODERETUS, PROREG, FONREGIÓN, FONMETRO y Contingencias Económicas en el ejercicio 2015, 3 mil 525 millones 51 mil 800 pesos debían ser reintegrados, lo que no ocurrió.

Pese a que en esa cuenta pública ya existía una serie de denuncias que al respecto acumulaban los 35 mil millones de pesos, la ASF encontró este nuevo desfalco seis años más tarde, cuando el estado veracruzano está inmerso en el proceso electoral que renovará a diputados locales y ediles, así como a legisladores federales.

En esta tesitura, el abogado penalista Tomás Mundo Arriasa advierte que la FGR está actuando totalmente como ente de coerción contra los rivales políticos de la administración federal en turno.

Como ejemplo, citó que, por un lado, “agiliza un juicio político en forma por demás expedita, pasando por encima de cientos de demandas de juicios políticos radicados en el congreso”, en clara referencia al proceso iniciado contra Francisco Cabeza de Vaca, gobernador de Tamaulipas a quien se le acusa de nexos criminales.

Por otro lado, indica que “las denuncias en contra de gobiernos afines a Morena, como el de Veracruz, con señalamientos serios de corrupción, se retrasan deliberadamente”. 

El abogado señala que si bien debe haber responsabilidad para los funcionarios que en forma de acción u omisión dejen de actuar para que prescriban las conductas ilícitas atribuidas a algunos funcionarios corruptos del estado de Veracruz, también es cierto que, en el caso particular, los legisladores de oposición deberían ser enfáticos en llamar a cuentas.

“Les ha faltado eso, precisamente, ser una verdadera oposición; pues deberían pedir que comparezcan los entes de gobierno a explicarle a los veracruzanos el estatus de esas denuncias”, sentenció.