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Uso lúdico de marihuana no impedirá ilícitos: Diócesis de Orizaba

  • Sergio Ramírez
El vocero aseguró que esta medida no va a resolver los problemas de tráfico e ilícitos que se cometen por la venta de drogas

Orizaba, Ver.- La reciente aprobación del Senado para el uso lúdico y medicinal de la mariguana solo representa el inicio de la “pendiente resbalosa”, es decir, se empieza por una acción que parece buena para justificar otras, indicó el vocero de la Diócesis de Orizaba, Helkyn Enríquez Báez.

“Ya lo habíamos previsto hace tiempo, cuando se pretendió impulsar el uso de la mariguana con fines terapéuticos, cómo era una estrategia que se llama la pendiente resbalosa”.

Consideró que lo ocurrido es preocupante, pues no se cree que esa medida vaya a resolver los problemas de tráfico e ilícitos que se cometen por la venta de drogas y de esa en particular.

Esta permisividad en el uso de la mariguana, agregó, puede también fomentar que el consumo entre los jóvenes crezca y llegue incluso a los menores de edad al ser más fácil adquirirla.

El sacerdote señaló que al ser legal su adquisición, en la mentalidad de los jóvenes se irá justificando su uso y la normalización del consumo. 

Recordó que el país padece de violencia derivada por el tráfico, lo que debería haber sido una razón más para que los senadores lo pensaran bien y no aprobaran esa Ley General para la Regulación del Cannabis para uso lúdico y medicinal.

De acuerdo con esa ley, está permitido:

• Tener hasta seis plantas para un consumidor y hasta ocho si hay dos o más consumidores en un mismo domicilio.

• Traer hasta 28 gramos.

• Formar asociaciones de hasta 20 personas para sembrar, cultivar, cosechar, preparar y consumir cannabis psicoactivo. El límite serán cuatro plantas por persona.

•  Fumar en los domicilios usando dispositivos de filtración y absorción de humos, gases o vapores.

• Cultivar cannabis en más de una hectárea.

• Obtener varias licencias para cultivar, transformar, vender, exportar o importar mariguana y transferirlas a familiares.

• Que un cuidador se la administre a una persona enferma sin prescripción médica.

•Producir cannabis en cantidades que no sobrepasen los 480 gramos al año.

Está prohibido:

• Fumar en presencia de menores de edad o de personas que no deseen estar expuestas al humo.

•  Poseer más de 28 a 200 gramos sin autorización es motivo de multa.

• Tener consigo más de 200 gramos se persigue como delito penal.

•  No se puede producir o transportar cantidades mayores a 200 gramos sin autorización de la Ley General de Salud.

• No se puede publicitar o hacer propaganda para promover el consumo.

• Vender más de 28 gramos diarios a una misma persona.

•  Ofrecer productos de cannabis combinados con alcohol, nicotina, tabaco, cafeína o bebidas energizantes.

•  Consumir en espacios públicos, escuelas públicas o privadas, instalaciones gubernamentales, lugares de asistencia masiva donde se permite el acceso a menores de 18 años como centros comerciales, parques, estados o donde se expongan al humo y en todos los lugares donde esté prohibido el consumo de tabaco.

• Fumar a menos de 500 metros de escuelas.