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Desde hoy se castigará a quién difunda “packs” en Veracruz

  • Nayra Rivera
Entra en vigor la reforma, cárcel y multas para quienes exhiban sin consentimiento la intimidad sexual de una persona

Xalapa,Ver.-A partir de hoy entró en vigor la reforma al Código Penal Vigente en Veracruz que castiga la Violación a la Intimidad Sexual. Cárcel de cuatro a ocho años y multas que irán de los mil hasta dos mil Unidades de Medida y Actualización serán las sanciones que se aplicarán a quien por cualquier medio exhiba imágenes o videos con contenido sexual/erótico de la víctima sin su consentimiento.

La reforma al Código Penal que integra como delito las conductas que dañen la integridad sexual de una persona responden a la presencia -tan solo en 2018- de 45 mercados de explotación digital, presentes sobre todo en plataformas como Facebook y Twitter, donde se publica contenido íntimo de mujeres y menores de edad sin que, hasta hoy, existiera un marco jurídico que regulara estos abusos.

El Pleno de la LXV Legislatura aprobó la iniciativa el pasado 17 de enero de este año, presentada por la diputada del PAN, Montserrat Ortega Ruiz. Con esta acción Veracruz es el pionero en legislar sobre esta materia.

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La nueva reforma considera como delito divulgar, compartir, distribuir o publicar imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente de contenido íntimo o erótico sexual, de manera impresa, grabada o digital sin previa aprobación de la víctima. Así mismo, se castigará a quién practique esta conducta en contra de una persona con discapacidad que no comprenda el significado del hecho.

Asimismo, la autoridad investigadora ordenará el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima, al administrador o Titular de la plataforma digital, medio de comunicación o red social que la contenga.

[Relativa2]

Si el acto es cometido por el cónyuge, concubinario o concubina o por una persona que haya mantenido una relación afectiva -aun sin convivencia- con la víctima las sanciones serán mayores hasta en una mitad del máximo de la pena. De igual forma cuando sea en contra de una persona con discapacidad que desconozca el significado del hecho; o cuando por esa acción se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo.

La sexualidad es parte integral de la personalidad de los seres humanos, exhibirla afecta la intimidad, dignidad y vida privada de la víctima.

[Relativa3]