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Senado aprueba reformas que garantizan derechos a trabajadoras del hogar

  • La Silla Rota
Ahora pasa al Poder Ejecutivo para su publicación y entrada en vigor, en términos del artículo 72 constitucional

El Senado aprobó en lo general y en lo particular con 117 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el dictamen por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, que garantiza el otorgar prestaciones a las personas trabajadoras del hogar.

Ahora pasa al Poder Ejecutivo para su publicación y entrada en vigor, en términos del artículo 72 constitucional.
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Napoleón Gómez Urrutia, dirigente minero y senador de Morena, comentó:

"Hoy aprobamos una importante iniciativa en materia de Personas #TrabajadorasDelHogar, con la que se reconocen sus derechos laborales, que han sido vulnerados y olvidados por muchos años.

La senadora Patricia Mercado, de Movimiento Ciudadano, llamó "a los patrones a asumir la reforma para evitar litigios de las #TrabajadorasDelHogar, a registrarlas en el programa piloto porque la seguridad social es la reina de los derechos laborales y hay que fortalecerla".

La senadora Xóchitl Gálvez (PAN) consideró que el Senado, en una visión de igualdad y de género, votó en pro de los derechos laborales de personas trabajadoras del hogar para que por fin sean una realidad.

 

De esta manera se reglamenta la figura de las personas trabajadoras del hogar y las define como aquellas que de manera remunerada realicen actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo.
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Las personas trabajadoras del hogar pueden residir o no en el domicilio donde realicen sus actividades y trabajar para una o más personas empleadoras, se explica.

El trabajo del hogar debe fijarse mediante contrato por escrito, que incluya como mínimo, referencias de la persona empleadora y de la persona trabajadora del hogar; domicilio; inicio y duración del contrato; tipo de trabajo a realizar; remuneración; horas de trabajo; vacaciones; alimento y alojamiento, cuando proceda; debiendo contemplar también el régimen obligatorio del seguro social.

Las disposiciones que corresponden a la Ley del Seguro Social entrarán en vigor a los dieciocho meses siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá un plazo de ciento ochenta días para establecer los protocolos de inspección; y, en tanto entren en vigor las disposiciones para comprender el trabajo del hogar en el régimen obligatorio, el patrón garantizará la atención médica y los gasto por concepto de sepelio.

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